NICOLAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIG13. RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de EVELYNE NICOLAS, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Segundo: Que, la recurrida hace presente que la referida solicitud está en tramitación, en etapa de “pago de derechos”, siendo carga del actor el avance del procedimiento. Tercero: Que la actora señala que no se encuentra disponible en la página web del Servicio la pestaña para realizar el respectivo pago, no acompañándose antecedente alguno de lo señalado. Cuarto: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, no resulta acreditado el pago de los derechos de la solicitud de visa de residencia definitiva para continuar con su tramitación, carga procesal que pertenece exclusivamente a la actora, por lo que la recurrida no está en condiciones de pronunciarse al respecto, de modo tal que no se vislumbra arbitrariedad e ilegalidad en el actuar de la recurrida, razón que lleva al rechazo del recurso deducido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de EVELYNE NICOLAS, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que el Ministro Interino Sr. Rodrigo Cortés, concurre al acuerdo teniendo además presente que las vulneraciones alegadas por intermedio del presente arbitrio no son tales, pues la parte recurrente mantiene su situación migratoria regular, pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional sin límite, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen la Ley de Migración y su reglamento, tal como lo indica el artículo 38 de la Ley N° 21.325; asimismo el inciso final del artículo 43 de la norma antes señalada mantiene la vigencia de la cédula de identidad de la recurrida, pudiendo realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-18620-2023.
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de EVELYNE NICOLAS, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de l
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