RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 25 de agosto de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-226-2022, se acogió el reclamo, dejando sin efecto la multa reclamada. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 10 N° 3 del mismo Código. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, se anule la sentencia de autos, y se dicte otra de reemplazo, que rechace la reclamación de multa, manteniendo la sanción fijada en la Resolución de Multa N°1859.22.48-1, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, con expresa condena al pago de las costas por parte de la reclamante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 17 de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamada fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 10 N° 3 del mismo Código, al otorgarle el sentenciador un significado diferente del que corresponde desatendiendo en su interpretación los principios que rigen el derecho laboral. Expone que la multa se ajustó a derecho y fue cursada por no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, teniendo presente que, respecto de operadores de producción, tienda y sala de ventas, “en sus funciones se establecen clausula genéricas o amplias que podrían dejar al arbitrio del empleador las labores a desarrollar o bien funciones indeterminadas que no otorgan certeza al dependiente de las funciones a desarrollar”. Refiere que el legislador ha establecido la obligación de otorgar un mínimo de certeza en favor del trabajador, ordenando la realización de una conducta para impedir abusos de los empleadores, por ello cuestiona la redacción de las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo fiscalizados, toda vez que los servicios que se obligan a prestar los trabajadores son innumerables, de diversa naturaleza y para ser realizadas en diversas secciones del supermercado, transformándose así en un trabajador “a todo terreno dentro de los locales de la recurrida en los que se desempeñan”. En razón de lo anterior, sostiene que el sentenciador erradamente concluye que se otorga la certeza al trabajador requerida por el precepto legal citado, determinando el contenido mínimo del contrato de trabajo, pero omite en su análisis un elemento esencial de la norma que se estimó infringida, cual es que las labores, que bien pueden ser dos o más (funciones) puedan ser alternativas o complementarias, determinación que no fluye de la lectura de la cláusula y tampoco, se acredita en juicio y que permita concluir que se han asentado la existencia de dichas circunstancias, concluyendo que no basta con la enunciación de las funciones y el conocimiento del trabajador acerca de ellas para satisfacer el mandato legal, citando jurisprudencia administrativa y judicial que avalan su posición. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Básico para la procedencia de la causal es el apego a los hechos tal como son establecidos por la sentencia que se reclama. TERCERO: Que el citado artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo establece: “El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: N°3.- determinación de la naturaleza de los s
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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de 25 de agosto de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-226-2022, se acogió el reclamo, dejando sin efecto la multa reclamada. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de
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