SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
MIG13. ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de BRYAN MIGUEL SANCHEZ VEZGA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, el Servicio evacúa informe solicitando el rechazo de la acción por encontrase en etapa de antecedentes adicionales, y por considerar que no vulneran garantías constitucionales por mantener el recurrente su calidad migratoria regular y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente. Segundo: Que, el Servicio señala que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de antecedentes adicionales, a la espera que subsane su solicitud, pues éste debe ser sancionado por residencia irregular pagando la respectiva multa. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, se advierte que si bien al recurrente se le remite comunicación electrónica Folio N° 28458441 de fecha 01 de septiembre de 2022, informándole que su solicitud se encuentra incompleta, no es menos cierto que éste ha acreditado que la respectiva multa por residencia irregular fue impuesta por Resolución 25M22N15922, de fecha 26 de abril de 2022, cuyo monto a pagar era de $27.852, monto que fue pagado el mismo día, con anterioridad a la presentación de la solicitud, en razón de ello, se estima que éste ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Servicio, por lo que corresponde evaluar la solicitud y continuar conociendo de la misma. Cuarto: Que, además, se advierte que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de BRYAN MIGUEL SANCHEZ VEZGA, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir comprobante que acoge a trámite la solicitud de permanencia temporal realizada, dentro del plazo de diez días hábiles. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-6184-2023.
Texto Completo (Preview)
tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de BRYAN MIGUEL SANCHEZ VEZGA, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia temporal realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la C
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