ANAYA/IVENS
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de 22 de agosto de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2701-2019, se rechazó la demanda interpuesta, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita que se acoja la causal y se establezca que en definitiva que las demandadas constituyen una unidad económica, han incurrido en subterfugio y son co-empleadoras de los actores, sin perjuicio de las facultades de actuación de oficio que concede la ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día 17 de julio último, oportunidad en que alegó el abogado recurrente en estos autos. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba, relacionando dicha causal con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Tras dar cuenta de los antecedentes del juicio, precisa que la parte demandada si bien contestó la demanda, no compareció a las audiencias respectivas, riendo prueba solo su parte, consistente en documental, confesional (dada la incomparecencia de las demandadas se hizo efectivo el apercibimiento), testimonial, exhibición de documentos (se aplicó apercibimiento por incumplimiento), oficios y se tuvo a la vista causa civil por acción pauliana o revocatoria. Refiere que se vulnera la regla de las máximas de la experiencia, ante la omisión de su aplicación, pues en la contestación de la demanda solo se controvirtió la efectividad de una unidad económica y no la existencia de la relación laboral como erradamente se concluyó. Así, se infringe además el principio de no contradicción de la regla de la lógica, pues se pregunta cómo es posible tener por reconocida literalmente la existencia de la relación laboral por las demandadas y no tener por acreditada su existencia en juicio a la vez. A mayor abundamiento, indica que se trajo a la vista la causa Rol C-13206-2018, del 7° Juzgado Civil de Santiago, sobre acción pauliana incoada por su parte en contra del representante legal de Ivens S.A. y de doña Úrsula Ivens, en la cual en su contestación se refieren en términos de “trabajadores” a los demandantes haciendo referencia a un avenimiento incorporado en causa RIT T-771-2017 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, hecho público y notorio que considera se debió tener a la vista a la hora de valorar la prueba de autos. Concluye que el
Fallo
fallo incurre en la causal invocada, al estimar que no se acreditó la existencia de relación laboral y contener decisiones contradictorias en base a la prueba aportada, influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y con ello, rechazar la demanda. SEGUNDO: Que, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Por su parte, se ha definido a estas reglas, de acuerdo a lo señalado en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, como aquellas que emanan de la lógica, de las máximas de la experiencia o de los conocimientos técnicos o científicamente afianzados, debiendo tomarse en especial consideración “la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. Luego, si bien el juez del trabajo valora libremente la prueba rendida en el proceso, no puede en ese proceso contradecir los principios de la lógica, atentar contra los conocimientos empíricos ni resolver la cuestión controvertida transgrediendo aquellos datos que la ciencia o la técnica se han encargado de dar por verdaderos. TERCERO: Que, en consecuencia, esta causal de nulidad se produce cuando en la valoración de la prueba efectuada por el sentenciador se violentan la
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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de 22 de agosto de 2022, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2701-2019, se rechazó la demanda interpuesta, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia se hu
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