SIN INFORMACION

LENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIG13. ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de FREDY MILTON VELA DURAN, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida, sin perjuicio de ello, el Servicio solicita su rechazo por haber perdido oportunidad el recurso, y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente. Segundo: Que la recurrida solicita el rechazo del presente arbitrio arguyendo que éste ha perdido oportunidad puesto que, mediante notificación N°18804 de fecha 08 de octubre de 2021, informó al actor que la solicitud no había sido acogida a trámite por falta de antecedentes. Tercero: Que de los antecedentes acompañados por el Servicio no se advierte que la decisión de éste en cuanto no acoger a trámite la solicitud haya sido puesta en conocimiento del recurrente, ni tampoco que éste haya podido subsanarla acompañando la documentación solicitada. Cuarto: Que, en este orden de ideas no resulta posible acoger la alegación del Servicio en cuanto a la falta de oportunidad y eficacia del presente recurso, pues no queda demostrado que el procedimiento haya finalizado como en derecho corresponda, develando una falta de conocimiento del recurrente a fin de subsanar la documentación solicitada por el Servicio en su oportunidad. Quinto: Que, además, de la documentación acompañada por la parte recurrente se advierte que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia temporal requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de FREDY MILTON VELA DURAN, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia que se trata. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-19009-2023.

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, once de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de FREDY MILTON VELA DURAN, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política

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