SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ALTAMIRANO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos a Carabineros. Alega actos de autotutela de los recurridos pese a la existencia de un litigio sobre la propiedad, lo que vulnera los derechos de igualdad ante la ley y prohibición de ser juzgado por comisiones especiales. Pide se ordene a Carabineros que eliminen el candado que obstaculiza el libre tránsito al predio que ocupa, mientras se resuelve el litigio pendiente ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, con costas. Acompaña: 1.- Contrato de Promesa de Compraventa. 2.- “Recibo de Dinero” de fecha 2 de marzo de 2012. 3.- Escritura pública de adjudicación y liquidación de comunidad. 4.- Copia Simple, con vigencia de inscripción de fojas 401 vuelta N°592 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y Archivero de Puerto Varas del año 2015. 5.- Certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad señalada. 6.- Ebook de la causa ROL C-1814-2018 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas. 7.- Certificado de defunción de doña María Norita Altamirano Muñoz. 8.- Certificado de nacimiento de Milton Freddy Altamirano Altamirano. 9.- Certificado de nacimiento de Gladys Mariane Altamirano Altamirano. 10.- Certificado emitido por Comité de Agua Rural “El Porvenir de Pedernal Alto”. 11.- Parte denuncia emitido por la Subcomisaría de Frutillar, con fecha 27 de marzo de 2023. 12.- Fotografía. A folio 11, los recurridos evacuan informe, negando haber cambiado el candado en cuestión. Afirman conocer el litigio sobre la propiedad, asegurando que respetarán la sentencia que se declare por el Tribunal. Instan por el rechazo del recurso de protección, con costas. A folio 15 el recurrente pide tener presente que con posterioridad al informe evacuado por los recurridos, se retiró el candado. A folio 23 y 24 Carabineros remite informe, indicando que el portón en cuestión no se encontraba con candado ni ningún otro elemento que impida el libre tránsito. A folio 26 el recurrente solicita ampliar el recurso de protección, indicando que el 15 de julio

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantía y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, en primer lugar, se advierte de las propias declaraciones del recurrente, en virtud de las que afirma que el candado que se habría instalado en el ingreso al inmueble respecto del cual alega derechos ha sido removido, no existiendo obstáculo alguno que le impida el acceso al mismo, razón por la que el presente recurso será rechazado, como se dirá en lo resolutivo. Tercero: Que, asimismo, consta de los antecedentes de la especie, que los derechos que invoca el recurrente, sobre el inmueble sub lite, provenientes de un contrato de promesa de compraventa, contrastados con los derechos que alegan los recurridos, son objeto de debate en un procedimiento judicial tramitado ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, por lo que su definición queda entregada a dicha instancia y no corresponde sea debatido ni que esta Corte se pronuncie sobre la materia, toda vez que es objeto del procedimiento declarativo señalado, con lo que la pretensión del recurrente no se basa en un derecho indubitado, lo que también conduce al rechazo de la acción cautelar de autos.

Fallo

se resuelve el litigio pendiente ante Juzgado de Letras de Puerto Varas, con costas. Acompaña: 1.- Contrato de Promesa de Compraventa. 2.- “Recibo de Dinero” de fecha 2 de marzo de 2012. 3.- Escritura pública de adjudicación y liquidación de comunidad. 4.- Copia Simple, con vigencia de inscripción de fojas 401 vuelta N°592 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces y Archivero de Puerto Varas del año 2015. 5.- Certificado de hipotecas y gravámenes de la propiedad señalada. 6.- Ebook de la causa ROL C-1814-2018 seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Puerto Varas. 7.- Certificado de defunción de doña María Norita Altamirano Muñoz. 8.- Certificado de nacimiento de Milton Freddy Altamirano Altamirano. 9.- Certificado de nacimiento de Gladys Mariane Altamirano Altamirano. 10.- Certificado emitido por Comité de Agua Rural “El Porvenir de Pedernal Alto”. 11.- Parte denuncia emitido por la Subcomisaría de Frutillar, con fecha 27 de marzo de 2023. 12.- Fotografía. A folio 11, los recurridos evacuan informe, negando haber cambiado el candado en cuestión. Afirman conocer el litigio sobre la propiedad, asegurando que respetarán la sentencia que se declare por el Tribunal. Instan por el rechazo del recurso de protección, con costas. A folio 15 el recurrente pide tener presente que con posterioridad al informe evacuado por los recurridos, se retiró el candado. A folio 23 y 24 Carabineros remite informe, indicando que el portón en cuestión no se encontraba con candad

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece don Joel González Paredes, cédula nacional de identidad número 8.196.471-8, jubilado, con domicilio en Sector Pedernal, Kilómetro 5200, de la comuna de Frutillar, quien interpone recurso de protección en contra de Milton Fredy Altamirano Altamirano, cédula nacional de identidad N°9.225.804-1, desconoce profesión

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