MUÑOZ/
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Carlos Espinoza De La Torre, por la demandante en autos de consumo, caratulados “MUÑOZ CON SKY AIRLINE S.A.” Rol N.º 7.261-2022, del 2° Juzgado de Policía Local de Chillán, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2023 del 2° Juzgado de Policía Local de Chillán, autos de consumo, caratulados “MUÑOZ CON SKY AIRLINE S.A.” Rol N° 7.261-2022. Indica que, la parte recurrente es doña Michelle Muñoz Carrasco, profesora que, con fecha 18 de octubre de 2022, presentó ante el Juzgado de Policía Local de Chillán una querella infraccional por infracción a las normas de la ley del consumidor, y en forma en conjunta, en un otrosí, interpuso demanda civil en contra del proveedor en virtud del artículo 3° de la ley 19.496 y demás normas legales. Que, con fecha 19 de octubre de 2022, el 2° Juzgado de Policía Local de Chillán dictó resolución que tiene por interpuesta la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios. Que, fecha 15 de mayo último, el tribunal de primera instancia dictó resolución señalando: Vistos y teniendo presente lo obrado en autos, especialmente que revisada la presente causa no existe constancia de la notificación de la demanda civil iniciada por MICHELLE MUÑOZ CARRASCO a SKY AIRLINE S.A. ni tampoco gestión alguna por parte de sus apoderados para dar curso progresivo a la presente causa y de igual forma el tiempo transcurrido desde su presentación y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 18.287 sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, habiendo transcurrido con creces los 4 meses que señala dicha norma, téngase por no presentada la demanda civil intentada con fecha 18-10-2022 a fs. 8 y siguientes de autos, continuando sólo con la parte infraccional, esta ultima la cual se encuentra debidamente notificada a fs. 64 de autos; fijándose como nueva fecha para su continuación la audiencia del día miércoles treinta (30) de agosto
Fundamentos
motivos por lo cual el encargo no se cumplió y al no contemplar la Ley 19.496 norma específica respecto a los plazos para notificar una demanda, esta Juez estima que es aplicable la Ley 18.287 en su Art. 9 en este caso, en circunstancia que, a su juicio, de no ser así, la dilación de estas causas estaría en manos de los apoderados de ellas y añade que con su actuar no ha querido abusar, sino por el contrario dar estricto cumplimiento a la Ley. 3°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 4º.- Que, conforme al mérito del recurso y de los antecedentes acompañados, se aprecia que, la parte querellante infraccional y demandante civil, apeló en contra de la resolución de 5 de julio pasado, que tuvo por no presentada la demanda civil de 18 de octubre de 2022, ello en el marco de un procedimiento amparado por la ley 19.496. 5°.- Que, el artículo 32 la ley 18.287, dispone que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio”. 6°.- Que, de la sola lectura de la norma citada, se advierte que la resolución apelada se encuadra en los supuestos de procedencia de la apelación, desde que ella impide a la parte, en lo que respecta a la acción civil entablada, continuar con el juicio en que pretende hacer efectiva la responsabilidad de la demandada, lo que obliga acoger el presente recurso de hecho.
Fallo
fallo individualizado; concederlo, y se ordene que se declara admisible recurso de apelación interpuesto por su parte dando curso a su tramitación. 2°.- Que, al informar doña Rebeca Aguayo Ríos, Juez Titular, del Segundo Juzgado de Policía Local, indica que con fecha 18 de Octubre de 2022 la recurrente interpuso ante el Segundo Juzgado de Policía Local denuncia por infracción a los Arts. 3, 12 y 23 de la Ley 19.496 y demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de SKY AIRLINE S.A.. Señala que, con fecha 19 de Octubre de 2022, tiene por interpuestas ambas acciones y fija para la audiencia de contestación, conciliación y prueba el día miércoles veintiuno de diciembre de 2022 a las 12,30 hrs. bajo apercibimiento de rebeldía, no dando lugar a designar receptor Ad - Hoc para la notificación de la denuncia y demanda, ordenándose exhortar al efecto, toda vez que, la denunciada y demandada tiene domicilio en Avda. del Valle N° 765, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Agrega que, esta resolución fue notificada al apoderado de la recurrente Michelle Muñoz Carrasco, el abogado Carlos Espinoza de la Torre, perteneciente a la Asociación de Consumidores Acoproch, mediante correo electrónico con fecha 21 de Octubre de 2022. Añade que, confeccionado el exhorto para el Juzgado de Turno de Santiago, éste fue retirado por el apoderado de la consumidora para su diligenciamiento el ocho de noviembre de 2022. Plantea que, con fecha 30 de noviembre, mediante correo electrónico, M
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Chillán, ocho de septiembre de dos mil veintitrés Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Carlos Espinoza De La Torre, por la demandante en autos de consumo, caratulados “MUÑOZ CON SKY AIRLINE S.A.” Rol N.º 7.261-2022, del 2° Juzgado de Policía Local de Chillán, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 14 de julio de 2023 del 2° Juzgado de Policía Local de Chillán, auto
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