ALEXIX SAUMA MAHALUF CON UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CH ACOGE FALSO RECURSO DE HECH
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido doña Constanza Belén Gamboa Retamal, abogada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintidós de agosto del año en curso, en los autos Rol C-1112-2022 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, mediante la cual se concedió -en el solo efecto devolutivo- la apelación interpuesta en contra del fallo que acogió la denuncia de obra ruinosa deducida disponiendo en lo resolutivo “la instalación de pilares de acero…tendientes a evitar el derrume del muro sobre la propiedad de la denunciante, debiendo iniciarse dichas obras en un plazo de 20 días a contar de que este fallo quede ejecutoriado”; todo ello en circunstancias que dicho recurso debió concederse en ambos efectos, de conformidad a lo previsto en el artículo 575 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia apelada se enmarca en un procedimiento posesorio de obra ruinosa. 2º Que el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil establece que las apelaciones en los juicios posesorios se concederán sólo en el efecto devolutivo, salvo que la ley expresamente las mande a otorgar en ambos efectos o que el fallo apelado no dé lugar al interdicto. Por su parte, el artículo 574 del mismo cuerpo legal, dispone que en la misma sentencia de denuncia de obra ruinosa, el tribunal puede “decretar desde luego las medidas urgentes de precaución que considere necesarias, y además que se ejecuten dichas medidas, sin que de ello pueda apelarse”. Finalmente, el artículo 575 del Código de Procedimiento Civil señala que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la apelación de la sentencia definitiva en este interdicto se concederá en ambos efectos.” 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, tenidos a la vista para resolver el presente recurso, se advierte que la sentencia apelada, ordena el afianzamiento de la obra consistentes en la instalación de pilares de ace
Fallo
fallo que acogió la denuncia de obra ruinosa deducida disponiendo en lo resolutivo “la instalación de pilares de acero…tendientes a evitar el derrume del muro sobre la propiedad de la denunciante, debiendo iniciarse dichas obras en un plazo de 20 días a contar de que este fallo quede ejecutoriado”; todo ello en circunstancias que dicho recurso debió concederse en ambos efectos, de conformidad a lo previsto en el artículo 575 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la sentencia apelada se enmarca en un procedimiento posesorio de obra ruinosa. 2º Que el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil establece que las apelaciones en los juicios posesorios se concederán sólo en el efecto devolutivo, salvo que la ley expresamente las mande a otorgar en ambos efectos o que el fallo apelado no dé lugar al interdicto. Por su parte, el artículo 574 del mismo cuerpo legal, dispone que en la misma sentencia de denuncia de obra ruinosa, el tribunal puede “decretar desde luego las medidas urgentes de precaución que considere necesarias, y además que se ejecuten dichas medidas, sin que de ello pueda apelarse”. Finalmente, el artículo 575 del Código de Procedimiento Civil señala que “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la apelación de la sentencia definitiva en este interdicto se concederá en ambos efectos.” 3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, tenidos a la vista para resolver el presente recurso, se advierte que la
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CH (nkg) San Miguel, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º Que ha comparecido doña Constanza Belén Gamboa Retamal, abogada, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el veintidós de agosto del año en curso, en los autos Rol C-1112-2022 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, mediante la cual se concedió -en el so
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