JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

CONCHA CON GOBERNACIÓN PROVINCIAL DEL TAMARUGAL (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2240410134-3, RIT N° T-122-2022, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 9 de mayo pasado, rechazando en todas sus partes la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de vínculo de subordinación y dependencia, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, y asimismo, la subsidiaria respectiva, deducida por doña María Concha Valderrama, en contra de la Delegación Presidencial Provincial del Tamarugal, sin condenar en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. En contra de dicho fallo, el abogado don Nicolás Muñoz Lizama, por la demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en las causales de las letras b) y c) del artículo 478 y 477 del Código del Trabajo. A la audiencia para conocer el recurso, compareció por la recurrente, el abogado don Javier Yaryes Silva, en tanto que por la demandada asistió la abogada doña Javiera Palza Cordero.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como antecedentes del recurso, se realiza un resumen de las alegaciones contenidas en su demanda, tanto en lo que se refiere a la acción principal, como a la subsidiaria, así como de lo argumentado en la contestación. Además, reproduce los hechos que se fijaron como controvertidos en la audiencia probatoria. Se indica que la sentencia rechazó totalmente la demanda, según los motivos Octavo a Décimo Quinto, que transcribe íntegramente. Como causal principal, alega aquella prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de prueba conforme a las reglas de la sana crítica, explicando que el

Fallo

fallo incurre en un error de derecho al no hacer aplicable las reglas expresas del artículo 456 del Código del Trabajo, en circunstancias que de todos los hechos relatados en el libelo y la prueba rendida, surgen indicios suficientes que debieron llevar a concluir la existencia de una relación laboral, por cuanto objetivamente existía una relación de subordinación y dependencia entre su representada y la demandada. Se refiere a la sana crítica como categoría intermedia entre la prueba legal y la libre convicción, configurando una fórmula adecuada de regular la actividad del Juez frente a la prueba, cuyos elementos son los principios de la lógica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y la fundamentación de las decisiones. Señala que dicho artículo, indica que el Juez debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a una conclusión convincente. Luego, para una decisión racional, es fundamental que el Juez se apegue a las reglas de la sana crítica, pues ello le da sustento y coherencia a lo que resuelve, de acuerdo con lo que las partes han aportado probatoriamente, alejando el fallo de la voluntad o apreciación arbitraria del juzgador, norma que además le impone el razonamiento propio de la decisión justa. Explica que conforme se ha fallado, si la sentencia trasgrede los principios de la lógica, las

Texto Completo (Preview)

Iquique, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2240410134-3, RIT N° T-122-2022, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, dictó sentencia el 9 de mayo pasado, rechazando en todas sus partes la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de vínculo de subordinació

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