INMUNOMEDICA SALUD S.A./IRRIBARRA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, don Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, interpone recurso de protección en nombre y a favor de Carlos Humberto Rojas Cruz, tecnólogo médico, y de Inmunomédica Salud S.A, y en contra de Javiera Elizabeth Irribarra Romero, técnico en enfermería, domiciliada en Ercilla 48, las Salinas, Talcahuano. Señala que el 20 de junio pasado, la recurrida ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario al publicar y mantener en sus redes sociales de FACEBOOK diversas publicaciones, o "Funas" como se les denomina, en las cuales se atribuyen al recurrente ciertas conductas, haciendo además llamados a difundir dicha información malintencionada e injuriosa sobre su persona, obrar que también se extiende a la actora Inmunomédica Salud SA. En las publicaciones, se le imputan actos abusivos e irregulares, lo que es totalmente falso, y se han realizado con el único fin de perjudicar y denostar al afectado en su calidad de persona y profesional, y por otra dañan absolutamente su honra e imagen personal ante sus pares, familia, colectividad y sociedad, mal que también se extiende a Inmunomedica Salud. Estos actos afectan el derecho y garantía constitucional consagrada en la Constitución Política de la República en su Art. 19 N°4 1a parte, esto es, "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales", por lo que se solicita se restablezca de inmediato el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida, se eliminen las publicaciones efectuadas de Facebook y de cualquier otra red social donde éstas las haya subido, ofreciendo disculpas públicas por haber afectado derechos de los recurrentes garantizados por la Constitución Política de la República, realizando una publicación en dicho sentido, tanto en la red social Facebook como en cualquier otra red social donde la recurrida haya subido alguna publicación atentatoria contra los derechos de los actores, sin perjuicio de las pro
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que sean pertinentes, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales protegidos. 2.- Que por consiguiente, resulta requisito indispensable para la procedencia de la acción de protección la concurrencia o existencia de un acto u omisión ilegal por parte de la persona recurrida, –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3.- Que en este caso en particular, los recurrentes denuncian como acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida, el acontecido con fecha 20 de junio pasado, al publicar y mantener en sus redes sociales de FACEBOOK diversas publicaciones, o "Funas" como se les denomina, publicaciones de las cuales acompaña dos captura de pantalla, en las cuales se constata que se le atribuye al Sr. Rojas, conductas denostativas en el ámbito laboral haciendo además llamados a difundir dicha información malintencionada e injuriosa sobre su persona, conducta que extienden a la recurrente Inmunomédica Salud SA, imputándose actos abusivos e irregulares, con el único fin de perjudicar y denostar al afectado en su calidad de persona y profesional, y por otra dañan absolutamente su honra e imagen personal ante sus pares, familia, colectividad y sociedad, mal que también se extiende a Inmunomédica Salud, vulnerándose la garantía constitucional del artículo 19 número 4 de la Constitución Política de la República. 4.- Que, la recurrida, en su informe reconoce haber realizado dichas publicaciones, no obstante ser ciertos los hechos, pero sin la intención de perjudicarse ella misma, publicaciones que actualmente han sido eliminadas, ofreciendo incluso pedir las disculpas al Centro Médico. 5.- Que, de acuerdo a lo anterior los hechos resultan incontrovertidos en autos, esto es, la existencia de los actos estimados como arbitrarios e ilegales por parte de los recurrentes, consistente en publicaciones deshonrosas realizadas por la recurrida en redes sociales, tal como consta de las capturas de pantalla acompañadas al recurso. 6.- Que, las publicaciones efectuadas por la recurrida, se encuadran en actos de auto tutela, constituyéndose en condenas sociales anticipadas, lo que está proscrito en nuestro ordenamiento jurídico, al existir las instancias judiciales que son las llamada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, don Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, interpone recurso de protección en nombre y a favor de Carlos Humberto Rojas Cruz, tecnólogo médico, y de Inmunomédica Salud S.A, y en contra de Javiera Elizabeth Irribarra Romero, técnico en enfermería, domiciliada en Ercilla 48, las Salinas, Talcah
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