SIN INFORMACION

BRAVO/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el treinta de junio de dos mil veintitrés, comparece el abogado JORGE LENA SALGADO, en representación de don ISAAC JOB BRAVO VALERA, ejecutado en causa sobre Juicio Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE / BRAVO”, causa ROL C-1334-2020, del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de junio de dos mil veintitrés, en el cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, por la cual no se concedió el recurso de apelación deducido por su parte mediante presentación del 20 de junio de 2023, en contra de la resolución dictada el 15 de junio de 2023, no obstante resultar procedente dicho recurso. Expone que con fecha 20 de junio de 2023, su parte presentó recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 15 de junio de 2023, que rechazó el incidente de nulidad formulado el 17 de octubre de 2022, por la notificación viciada practicada el día 16 de octubre de 2020, en las circunstancias que fueron explicadas latamente en el cuerpo del libelo. Sin embargo, señala que el Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, expresó en su resolución de 27 de junio: “Habiendo el abogado de la parte ejecutada recurrido de un auto debiendo reponer con apelación subsidiaria y atendido lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que no se concede la apelación deducida por el abogado de la parte ejecutada.” Refiere que el artículo 158 inciso tercero y cuarto del Código de Procedimiento Civil, dispone que es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. En tanto, se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Argumenta que de la simple lectura del artículo, se entiende que la apelac

Fallo

se resuelve: Que no se concede la apelación deducida por el abogado de la parte ejecutada.” Refiere que el artículo 158 inciso tercero y cuarto del Código de Procedimiento Civil, dispone que es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. En tanto, se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior. Argumenta que de la simple lectura del artículo, se entiende que la apelación interpuesta se hace sobre una sentencia interlocutoria que falla un incidente en el juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, toda vez que cualquiera sea la decisión adoptada al respecto, la misma incide en la relación procesal e impone a la parte interesada los efectos propios de la misma en la secuela del juicio, por tanto, hace totalmente procedente la apelación deducida, todo en relación con el artículo 187 y siguientes del mismo Código. Por lo anterior, solicita que previo informe del Sr. Juez de Letras de Coquimbo, se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente, y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 6, evacuó informe don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, quien informa que el recurso de apelación no

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Bravo Valera, Isaac Job Sr. Juez del 1º Juzgado de Letras de Coquimbo Recurso de Hecho Rol Nº1002-2023 Civil (Rol C-1334-2020 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el treinta de junio de dos mil veintitrés, comparece el abogado JORGE LENA SALGADO, en representación de don ISAAC JOB BRAVO VALERA, eje

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