ARGOMEDO Y CÍA. LTDA./HERRERA - (LTE)
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1° Que, sin perjuicio que la parte demandada habría rendido prueba testimonial ante un receptor de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel, aquélla no puede ser valorada, en razón a que no se incorporó en la forma prevista por la Ley N° 21.391, aunado a que la resolución del tribunal a quo, de fecha 14 de octubre de 2022, que la tuvo por no presentada, se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que aquélla no puede valorada. 2° Que, en consecuencia, rige la regla general en materia de onus probandi contemplada en el artículo 1698 del Código Civil, la que señala que el acreedor debe acreditar, de acuerdo con la ley, la existencia de la obligación y, hecho, recae sobre el demandado la carga de demostrar la extinción de la misma mediante el pago u otro de los medios mencionados en el artículo 1567 del citado texto legal lo que, en relación a este último, en la especie no aconteció. 3° Que, los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las demás alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el sentenciador de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte. Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la sentencia en alzada, los que son compartidos por esta Corte y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de catorce de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-15122-2020. Regístrese y devuélvase. Rol N° 7087-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1° Que, sin perjuicio que la parte demandada habría rendido prueba testimonial ante un receptor de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de San Miguel, aquélla no puede ser valorada, en razón a que no se incorporó en la forma prevista por la L
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