NAVARRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Camilo Alberto Navarro Andrade, camarógrafo de prensa, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo de licencia médica, privándolo de su derecho a tomar licencias válidamente emitidas por médico psiquiatra tratante. Indica que se recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-55665-2023, de 26 de abril de 2023, emitida por la recurrida, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica número 81459330-4, extendida por un total de 15 días, a contar del 16 de enero de 2023, y que, en lo pertinente concluye que el reposo prescrito no se encontraba justificado, conclusión que se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo autorizado, el cual alcanza 127 días por la misma patología. Expone que actualmente tiene 36 años, se desempeña como camarógrafo de prensa en el canal de televisión Mega, lugar donde trabaja con equipo pesado, y como es de público conocimiento, desde el estallido social son víctimas de ataques por desconocidos en la calle, tratándoles de mentirosos, insultándoles y, en más de alguna ocasión, golpeándoles. Agrega que, producto del estrés, y dado que no se encontraba en condiciones de desempeñar sus funciones por constantes ataques de pánico, con fecha 12 de septiembre de 2022 decidió comenzar un tratamiento con el doctor Luis Matamala Claros, médico cirujano-psiquiatría adulto, de la Clínica Nuevo Amanecer, quien pudo determinar que se encontraba con trastorno mixto de ansiedad y depresión, comenzando con el tratamiento que describe. Hace presente que el rechazo por parte de COMPIN de sus últimas 4 licencias médicas antes del alta médica, lo obligaron a tener que endeudarse, adquiriendo préstamos personales para poder seg
Fundamentos
fundamentos por los que los mencionados informes no le permiten establecer la incapacidad laboral. Respecto de las garantías constitucionales afectadas, menciona el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del artículo 19 N°1 y el derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. En el primer caso, el referido rechazo impacta severamente en su salud, produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperarse; y en el segundo caso, su patrimonio se vio mermado por la decisión de la recurrida que le impide acceder al subsidio por enfermedad.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se apruebe y ordene el pago, por quien corresponda, del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica rechazada, o bien la declaración que esta Corte se sirva efectuar en igual sentido, con costas. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, comparece doña Andrea Cisternas Tiemann, abogada, quien solicita el rechazo de la acción de protección, con costas, por cuanto no ha existido de parte de su representada actuación ilegal o arbitraria que haya causado al recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantizado o siquiera su amenaza. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, pues según consta en copia de expediente administrativo que acompaña, por presentación de 28 de marzo de 2023, el recurrente reclamó ante la Superintendencia por cuanto la COMPIN Región Metropolitana confirmó el rechazo de la licencia médica N°81459330-4, y sólo ejerció la presente acción constitucional con fecha 23 de mayo de 2023, esto es, ya vencido el plazo fatal de 30 días corridos. En subsidio, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social, pues precisamente la materia sobre la que realmente versa la acción dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva los autos. En subsidio de las ale
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Camilo Alberto Navarro Andrade, camarógrafo de prensa, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, por el acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo de
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