JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHAITEN

MP C/ JUAN LUIS ERICES VIDELA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Chaitén que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en la audiencia respectiva. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual fue formalizada la presente investigación, la forma de comisión de ellos, la pena asociada y la eventual forma de cumplimento en caso de condena, en atención a los antecedentes pretéritos del imputado y el hecho de encontrarse en cumplimiento de una pena sustitutiva en causa diversa al momento de ocurrencia de los hechos indicados, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en esta causa. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Competencia Común de Chaitén, doña Rode Reyes Reumay respecto del imputado Juan Luis Erices Videla, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 979-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cuatro de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza del Juzgado de Competencia Común de Chaitén, doña Rode Reyes Reumay respecto del imputado Juan Luis Erices Videla, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 979-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintitrés Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Chaitén que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en la audiencia respectiva. 2°) Que, del mérito

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