SIN INFORMACION

DÍAZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Ávila Quezada, abogado, quien deduce acción de protección a favor de don Daniel Alberto Díaz Medina, ingeniero civil, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por doña Carola Schwencke Reyes. Expone que mediante carta de fecha 31 de julio de 2022, la recurrida notifica al recurrente que deberá cambiarse de su actual plan BU MASTER 5901, el cual es parte del convenio de salud colectivo que mantiene Isapre Colmena con DICTUC S.A., informándosele que las condiciones del plan grupal han cambiado, sin detallar cómo, y que, por lo tanto, su plan de salud debe ser renovado a las siguientes alternativas: 1. Incorporarse a alguno de los planes de salud al 7% más GES integrantes del convenio de salud colectivo actualmente vigente; 2.- Incorporarse al plan Business vigente a la venta que más de asimile a su actual plan de salud. Agrega que la carta señala de manera genérica y vaga las condiciones, y que debe manifestarse hasta el 30 de septiembre de 2022 para que se proceda al cambio de plan, y si nada decide dentro de ese plazo, la Isapre pondrá término al plan grupal y se hará el cambio al plan de salud individual CELTICO 12222 con un precio final de 4.62 más 0,77 UF por beneficiario que tiene menores beneficios que los que actualmente tiene contratados por ser un plan individual y no grupal. Indica que, al ser un contrato de adhesión, sólo le toca aceptar en bloque el cambio propuesto en forma unilateral por la recurrida, que pretende poner término al plan de salud del recurrente o imponer la afiliación a un plan individual con menores beneficios que los que actualmente cuenta. Afirma que la recurrida solamente podría fundar su actuar en el numeral 3 del Título II del Capítulo II del Compendio de Instrumentos contractuales de la Superintendencia de Salud y el artículo 200 inciso tercero del DFL N° 1, 2005, del Ministerio de Salud. Añade que el procedimiento para la modificación de los pl

Fallo

Por lo expuesto, solicita se ordene que la recurrida mantenga en las mismas condiciones el actual plan del recurrente, sin alteraciones, manteniendo los mismos beneficios, y se condene expresamente en costas a la recurrida. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A., comparece doña Valentina Oporto Cerda, abogada, quien solicita el rechazo del recurso de protección, por haber perdido oportunidad. Señala que con fecha 26 de mayo de 2023 se le comunicó al recurrente por medio de un correo electrónico información que transcribe, ante lo cual el recurrente responde, otorgando un número de teléfono, y posteriormente firma un nuevo Formulario Único de Notificación con fecha 7 de junio de 2023, donde se establece que se mantendría en el plan que mantenía vigente con Isapre Colmena con anterioridad a la remisión de la carta. Indica que su representada dio estricto cumplimiento a la solicitud de dejar sin efecto el cambio de plan del recurrente, siendo claro, en definitiva, que la acción de protección ha perdido completa oportunidad, no existiendo en los hechos derecho fundamental alguno que deba ser tutelado por esa vía de emergencia. Tercero: Que, evacuando traslado conferido por resolución de folio 23, el recurrente solicita que, atendido el mérito de los antecedentes indicados por la recurrida, se omita pronunciamiento sobre el recurso fundante de autos. Cuarto: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en e

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 29 y 30: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ricardo Ávila Quezada, abogado, quien deduce acción de protección a favor de don Daniel Alberto Díaz Medina, ingeniero civil, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por doña Carola Schwencke Reyes. Expon

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