JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE QUILICURA

FALABELLA RETAIL S.A/

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCA Y CONFIRMA CON DECLARAC

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo noveno que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditarse en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para demostrar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte. Tercero: Que, asimismo, no habiendo sido totalmente vencida la parte demandada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se le eximirá del pago de las costas de la causa. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $ 500.000.- (quinientos mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Asimismo, se revoca la sentencia antes individualizada en la parte que condenó en costas a la demandante y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. III.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 2147-2021 Local.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, en aquella parte que condena a la demandada a pagar a título de daño moral la suma de $ 500.000.- (quinientos mil pesos) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Asimismo, se revoca la sentencia antes individualizada en la parte que condenó en costas a la demandante y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga. III.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia, con declaración que se reduce la multa impuesta a la denunciada a cinco Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N° 2147-2021 Local.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Carlos Fuentes por el recurso. Santiago, 8 de septiembre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 8: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo noveno que se elimina. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo qu

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