BESOAIN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece abogada en representación de doña Rosse Mary Besoain Jara, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-53432-2023, de 21 de abril de 2023, mediante la que confirmó el rechazo del pago de las licencias médicas Nºs 13062683-1 y 13381631-3, lo que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, derecho a la vida e integridad física y psíquica y derecho de propiedad, por lo que pide a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se apruebe y se ordene el pago, por quien corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de las Licencias aludidas, extendidas por un total de 60 días a contar del 02 de diciembre de 2022, o bien, la declaración que se sirva esta Corte efectuar en igual sentido, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. En cuanto a los antecedentes, indica la recurrente tiene un padecimiento de índole psicológico-psiquiátrico que tiene su origen aproximadamente en el mes de abril del año 2022, comenzando a manifestar una serie de síntomas, que implicaron consultar en dicho mes con el médico señor Rodrigo Alcázar, quien le extendió la primera licencia médica, la realización de exámenes y derivó con un psiquiatra. Acudiendo a cita con la especialista en diciembre de 2022, oportunidad en que la profesional doña María Caldera Vidal la diagnosticó con depresión severa, y ello originado por la parálisis facial severa que comenzó en octubre de 2021, teniendo como consecuencia tener su ojo izquierdo la mayor parte del tiempo parchado, no poder retener alimentos, todo con consecuencias a nivel personal, familiar y laboral, manteniendo todo ese tiempo tratamiento, sin q
Fundamentos
fundamentos por los que los informes no permiten establecer la incapacidad laboral, y que además no consta se haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud de su parte, y ello desde que en su oportunidad la COMPIN tampoco habría ejecutado ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, por lo que considera se vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, puesto el rechazo de su reposo médico impacta severamente en su salud, produciendo un deterioro en la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud. Además, señala que se vulnera el derecho de propiedad porque se ve mermado su patrimonio al impedírsele acceder al subsidio por enfermedad. Pide se acoja el presente recurso en los términos planteados. SEGUNDO: Que informando la Superintendencia de Seguridad Social solicita el rechazo del recurso, con costas. Alega en primer término la extemporaneidad de la presente acción constitucional. Reseña en detalle que respecto de las licencias médicas respecto de las que se declaró admisible el presente recurso, la recurrente presentó su acción el 16 de mayo de 2023, teniendo conocimiento del rechazo de los permisos a lo menos desde el 07 de marzo de 2023, fecha en la que reclamó ante la Superintendencia respecto de la decisión de rechazo tomada por la COMPIN, es decir ya transcurridos con creces el plazo de 30 días establecidos por la ley para deducir la acción de autos. Pide en consecuencia el rechazo del recurso por extemporáneo. En subsidio de lo anterior, pide el rechazo del presente recurso, por cuanto la materia sobre la que realmente versa lo planteado en el libelo dice relación con lo establecido en el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, sobre la seguridad social, derecho que no está amparado por esta acción cautelar de protección. En subsidio de la alegación anterior y sobre el fondo, señala el marco normativo aplicable en la especie y para el conflicto jurídico de autos, sostiene que respecto de incapacidades laborales pueden ser de carácter temporales o permanentes. Indica que para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, como es el caso del recurrente, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS). En efecto, tras la aprobación de las última
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Rosse Mary Besoain Jara en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-53432-2023, de 21 de abril de 2023, mediante la que confirmó el rechazo del pago de las licencias médicas Nºs 13062683-1 y 13381631-3, disponiéndose que ésta deberá encargar, sin perjuicio de otras medidas que pudiere disponer, un nuevo informe médico acerca de la condición de salud de la recurrente en los períodos comprendidos por los permisos otorgados por dichas licencias, que sirva para determinar la procedencia o improcedencia de los días de reposo que ellas disponen y, cumplido ello, se deberá pronunciar nuevamente a su respecto, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-9404-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Matías Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Rafael Plaza Reveco. En Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece abogada en representación de doña Rosse Mary Besoain Jara, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-53432-2023, de 21 de abril d
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