JIMÉNEZ MORENO MANUEL ULISES/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (LTE)
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y apareciendo que el demandado no fue totalmente vencido en la sentencia que se impugna y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la demandada y se declara que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma la referida sentencia, con declaración que los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y los intereses desde que el demandado incurra en mora. III.- Que se confirma en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6108-2023. En Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara: I.- Que se revoca la sentencia de fecha veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la demandada y se declara que se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma la referida sentencia, con declaración que los reajustes se adeudan desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y los intereses desde que el demandado incurra en mora. III.- Que se confirma en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6108-2023. En Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 5: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y apareciendo que el demandado no fue totalmente vencido en la sentencia que se impugna y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se r
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