30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VIDAL ELÍAS MARCOS/LEAL AILLON JULIO (LTE) (ACUM ING. CORTE N° 4112-2023 - 8927-2023) VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

CONFIRMA/OMITE

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que para efectos del cumplimiento de la obligación que contempla el artículo 88 del Códido de Procedimiento Civil, la consignación debe realizarse por el interesado con anterioridad a la interposición de un nuevo incidente, y mediante una presentación precisa al efecto, sin que pueda genéricamente entenderse por satisfecho el pago con otros depósitos de la misma parte durante la tramitación de la causa, con fines diversos, razón por la cual se confirma, en lo apelado, la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-32785-2017. En cuanto al Ingreso Corte N°4112-2023. Vistos: Que en la especie, lo pretendido por el recurrente en cuanto a la realización de una nueva liquidación del crédito de autos se verificó al momento de resolver la objeción de la contraria, más allá de los argumentos planteados por el demandado el momento de evacuar el traslado respectivo, y el estado actual de tal gestión y de la causa, motivo por el que se confirma la resolución apelada de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada en la causa antes aludida. En cuanto al Ingreso Corte N° 8927-2023. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes y constando en la tramitación de primera instancia que se ha realizado una nueva liquidación con fecha 22 de junio del año en curso, que actualmente se encuentra en etapa de objeción, lo que se traduce en que resultará inoficiosa cualquier determinación que se haga respecto de la resolución apelada, razón por lo que se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en contra de la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, dictada en la causa ya citada. Comuníquese. N°Civil-777-2023.(Acumulada con los IC N°s 4112-2023 y 8927-2023) Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, el Ministro (S) señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integ

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo los escritos folios 39 y 40: a todo, téngase presente. Proveyendo al escrito folio 41: a sus antecedentes. En cuanto al Ingreso Corte N° 777-2023. Vistos y teniendo además presente: Que para efectos del cumplimiento de la obligación que contempla el artículo 88 del Códido de Procedimiento Civil, la consignación deb

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