MINISTERIO PUBLICO CALBUCO C/ WILLIAMS PATRICIO POO PACHECO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Calbuco que modificó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su oportunidad en contra del imputado de esta causa. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, se estima que las medidas cautelares decretadas por el Tribunal a quo resguardan adecuadamente la seguridad de la víctima y la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento en atención a los antecedentes esgrimidos en la audiencia pertinente, particularmente, el transcurso del tiempo de la presente investigación y el deber que le asiste al Ministerio Público de dirigir la misma con observancia al principio de objetividad, en orden al esclarecimiento de la ocurrencia de los hechos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cinco de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Competencia Común de Calbuco, don Pablo Farfán Kemp respecto del imputado Williams Patricio Poo Pacheco, manteniéndose las medidas cautelares impuestas por el Tribunal a quo en esta causa. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante, don Ernesto González Barría, quién estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva decret
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha cinco de septiembre del año dos mil veintitrés, dictada por el Juez del Juzgado de Competencia Común de Calbuco, don Pablo Farfán Kemp respecto del imputado Williams Patricio Poo Pacheco, manteniéndose las medidas cautelares impuestas por el Tribunal a quo en esta causa. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante, don Ernesto González Barría, quién estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva decretada con anterioridad, por estimar que la necesidad de cautela en cuanto a la seguridad de la víctima se asegura solamente con dicha medida cautelar, en mérito de la naturaleza de los delitos imputados y la dinámica de los mismos, toda vez que no advierte antecedentes que justifiquen variar la decisión adoptada anteriormente por esta Corte por este motivo. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 977-2023.
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Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintitrés Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Competencia Común de Calbuco que modificó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su oportunidad en contra del imputado de esta causa. 2°) Que, del mérito de los ante
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