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Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-10559-2023, y, en su lugar, se dispone que el juez no inhabilitado deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-10691-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de tres de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-10559-2023, y, en su lugar, se dispone que el juez no inhabilitado deberá de inmediato dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese. N°Civil-10691-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede dicho ámbito de admisibilidad, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Po
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