FERNANDA ATENEA GARRIDO GUTIÉRREZ Y LUIS FELIPE MATURANA BAEZA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Fernanda Garrido Gutiérrez, por sí y sin asesoría letrada, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el día 11 de agosto del presente año, al ir de visita al penal junto a su hijo de 9 años, fue revisada en su ingreso por funcionaria que se negó a identificarse y solicitó una segunda revisión de ella y su hijo, quedando casi desnuda por completo, para luego ser pasada por un scanner y, transcurrida una hora, permitírsele el ingreso a la visita. Al momento de retirarse el gendarme que la había revisado y un superior de ella, que no quisieron identificarse, le señalaron que el scanner arrojó que tenía un elemento en su estómago, y que había hecho abandono del lugar sin marcar hora de salida, para llevarla a interrogatorio donde llegó el jefe de visitas para señalar que no estaban cumpliendo el protocolo y la dejo retirarse junto al menor. Señala que el día 25 de agosto de 2023, al ir nuevamente a la visita, se le informó que estaba castigada por un año para realizar visitas, por lo que presentó reclamo ante Gendarmería. Solicita en definitiva que se pidan las cámaras para aclarar la situación para comprobar que se trata de una acusación falsa. A folio 8, informa el Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien señala que efectivamente la amparada fue de visita el 11 de agosto a ver al encartado Pablo Maturano, ubicado en el módulo 105, que al realizar el protocolo de registro por personal femenino, esta opone obstrucción al registro por lo que se informa al encargado del sector quien dispone que pase por la maquina body scann, donde no se observa ningún elemento extraño y se le procede a dar visto bueno para su ingreso, sin embargo al llevar la imagen al área de salud, los encargados señalan que posiblemente mantendría un elemento extraño por lo que al terminar la visita se le consultó por este hecho, retirándose de la Unidad. Se instruye al personal que labora en el sector de ingreso de visitas acerca
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción de amparo prevista en nuestra Constitución Política de la República de Chile, constituye una garantía destinada a cautelar el bien jurídico, libertad personal y seguridad individual, procediendo frente a actos que la perturben o amenacen, con infracción a lo dispuesto en la Constitución y las leyes. Segundo: Que de acuerdo a lo informado por el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso en su oficio y posterior resolución acompañada, se indica en un primer término que al pasar la amparada por la maquina body scann, el personal capacitado no logró observar ningún elemento extraño en su cuerpo, luego llevadas las imágenes al personal del área de salud, señalan un posible elemento extraño y que al término de la visita se le consulta a la amparada por dicha situación, quien manifiesta no tener ningún elemento, retirándose de la Unidad. Luego en resolución N° 99/23, se indica en su fundamento de la sanción impuesta, que al momento de la revisión de la amparada y pasando por los controles tecnológicos se le individualiza un objeto adosado a su abdomen, retirándose de forma abrupta de la unidad. Tercero: Que, es del caso que toda autoridad que dicte un acto administrativo debe cumplir con su debida fundamentación, lo que en la especie no ocurre, ya que los supuestos hechos que dieron origen a la sanción impuesta a la amparada no se encuentran acreditados, tanto es así que, como fluye del propio informe de la recurrida y de la resolución que aplica la sanción a la amparada queda en evidencia que existe una contradicción entre aquella y esta, toda vez que en el primero de los nombrados se asevera que a la actora no le fue encontrado elemento alguno que estuviese prohibido de ingresar al penal, mientras que la resolución sancionatoria afirma que la recurrente si mantenía un objeto adosado a su abdomen, sin siquiera especificarse de qué tipo de elemento se trataba; por lo que el actuar de la autoridad penitenciaria deviene en ilegal y arbitraria en atención a que la medida sancionatoria impuesto carece de todo sustento, por lo que el presente recurso sea acogido. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Fernanda Atenea Garrido Gutiérrez en contra de Gendarmería de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°99/23 de fecha 16 de agosto de 2023, que la sancionó con la prohibición de ingreso al correspondiente establecimiento penitenciario recurrido. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1557-2023.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Fernanda Garrido Gutiérrez, por sí y sin asesoría letrada, en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Indica que el día 11 de agosto del presente año, al ir de visita al penal junto a su hijo de 9 años, fue revisada en su ingreso por funcionaria que se negó a identificarse y solicitó u
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