REYES/GLOBUS COMPUTACION SPA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa la demandante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada en causa 130-2022, RUC 2240442531-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Reyes con Globus Computación SPA”, mediante la cual se rechaza íntegramente la demanda de despido indirecto y nulidad del despido interpuesta por don José Eduardo Reyes Albornóz en contra de su ex empleador. Funda su recurso la demandada, en la causal de nulidad establecida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Solicita, se anule la sentencia recurrida, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción a las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y conforme al mérito de las probanzas rendidas en el juicio, dicte una sentencia de reemplazo que, aplicando acertadamente las reglas de la sana crítica, acoja la demanda en todas sus partes, con costas. A la vista de la causa, concurrió la abogada de la demandante a sostener su recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que –como se dijo- el demandante invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Estima que la causal de nulidad precedente se basa en que la sentencia sienta como hecho que no se logra acreditar por el demandante la existencia de una relación laboral con la sociedad demandada, siendo este un requisito esencial de lo demandado. Sostiene que el
Fallo
fallo sólo refiere a aspectos más bien formales sobre la procedencia de la acción, sin hacer referencia alguna a la prueba producida por la parte demandante en sus considerandos, lo que infraccionó las normas de la sana crítica en relación a los artículos 171, 162, y 167 del Código del Trabajo, así como el artículo 7 del mismo texto legal. Indica que el fallo no da razones suficientes e infringe las normas de las máximas de la experiencia, dando por establecida la improcedencia de declarar despido indirecto y, como consecuencia de ello, la nulidad de despido y cobro de prestaciones. Así, arguye que la infracción al deber de fundar la sentencia en cuanto a los hechos ha sido radical, puesto que ni siquiera trata de que haya hecho mal o equivocada aplicación de alguna de las opciones, sino que se ha realizado una falsa aplicación de las normas que regulan tanto el despido indirecto, la nulidad del despido en relación con las causales de terminación del contrato. Indica que se trata de una manifiesta infracción a las reglas de apreciación de la prueba la vulneración del principio de la lógica de la razón suficiente y las máximas de la experiencia. Sostiene que el primer hecho a probar fijado por el tribunal decía relación con: “Efectividad que entre las partes existió un contrato de trabajo. En la afirmativa vigencia de dicho contrato y última remuneración mensual del demandante”. Estima que dicho punto de prueba se encuentra debidamente acreditado en virtud de los documentos
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Punta Arenas, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En la presente causa la demandante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha veinticinco de julio de dos mil veintitrés, dictada en causa 130-2022, RUC 2240442531-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “Reyes con Globus Computación SPA”, mediante la cual se rechaza íntegramente la
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