SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO/SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN DEL BIOBÍO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Comparece David Zúñiga Hermosilla, abogado, en representación de la Municipalidad de Cabrero, recurriendo de protección en contra de la Resolución N° 23080185, de 16 de junio de 2023, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, pues estima que dicha decisión vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 números 2 y 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, por lo que a través de la presente acción solicita restablecer el imperio del derecho, adoptándose de inmediato las medidas que se juzgue necesarias, y se ordene dejar sin efecto el acto administrativo plasmado en la Resolución antes individualizada. Explica que según dan cuenta las Actas de Inspección N° 161357 a N° 161359 del año 2019, de 01 de octubre de 2019, funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Bío Bío, se constituyeron en visita inspectiva en la instalación ubicada en Membrillar 977, Cabrero, dependiente de la Municipalidad de Cabrero, con motivo de la solicitud de fiscalización OIRS N° 1072691 de la Seremi de Salud Región del Biobío, “en relación a error al entregar medicamento a una bebe de un mes, en Cecosf Cabrero”. Luego reseña los términos que consigna la recurrida Resolución N° 23080185, de 16 de junio de 2023, agregando que sin señalar razonamiento alguno, ni realizar análisis de la prueba rendida, ni examinar los descargos efectuados por los inculpados, la resolución impugnada concluye que se habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 33, 34 A y 39 del Decreto Supremo 466 Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, motivo por el cual aplica a la recurrente Municipalidad de Cabrero, Departamento, de Salud, una multa de 10 UTM. (diez) en su equivalente en pesos al momento de pago. Tras ello sostiene que la Resolución N° 23080185 de 16 de junio de 2023, de la Seremi de Salud de la Región del Biobío, constituye un acto administrativo ilegal

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que motivaron dicha resolución. Afirma que la resolución impugnada no contiene fundamento alguno, ni da cuenta del razonamiento que efectuó la Autoridad Administrativa para resolver el Sumario Sanitario. Asimismo, dice que la Resolución impugnada no efectúa un análisis de la prueba rendida por los sumariados, ni señala algún medio probatorio diverso a las meras Actas de Inspección N° 161357 a N° 161359 de fecha 01 de octubre de 2019. Acorde a lo expuesto señala que las garantías constitucionales perturbadas y/o amenazadas son las siguientes: a) La igualdad ante la Ley, contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República ello pues la Municipalidad de Cabrero no ha recibido el debido trato igualitario en relación a otros servicios públicos o particulares que, sometidos a sumarios sanitarios de la SEREMI de Salud, no se han visto afectados por la excesiva demora en la tramitación de los mismos; y, en segundo término, la Resolución emanada de la SEREMI de Salud del Biobío, constituye la emisión de una sanción Administrativa infundada, y vulnera también la Garantía Constitucional de Igualdad ante la Ley. Ello pues nuestro ordenamiento jurídico considera como elemento esencial del acto administrativo, el motivo, siendo éste el antecedente que provoca el acto, vale decir, los fundamentos de hecho y de Derecho que justifican la emisión del acto administrativo. b) La garantía del Debido Proceso, prevista en el artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Carta Fundamental, pues la Resolución impugnada es producto de un procedimiento vulneratorio que dejó transcurrir más de seis meses el procedimiento administrativo sancionador para emitir la decisión terminal; que materialmente estuvo paralizado, de modo injustificado. Tal dilación en el plazo de tramitación conforme se expresó, excede no solo el plazo determinado legalmente, sino que todo límite de razonabilidad, contrariando principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, a todo lo cual se añade la falta de motivación de la resolución impugnada, que vulnera también la Garantía del artículo 19 N°3 inciso 5 de la Constitución Política de la República. En definitiva solicitó tener por deducido Recurso de Protección en contra de la Resolución N° 23080185 de fecha 16 de junio de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Biobío, y la deje sin efecto, ordenando a la Autoridad Administrativa que la reemplace por una Resolución que dé término al Sumario Sanitario por la imposibilidad material de continuarlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 inciso 2do de la Ley N°19.800, por infringir las Garantías Constitucionales de Igualdad ante la Ley y del Debido Proceso, o en subsidio, deje sin efecto la Resolución Administrativa objeto del presente recurso de protección, por infringir el deber de Motivación de los Actos Administrativos, y vulnerar las Garantías Constitucionales de Igualdad ante la Ley y el Debido P

Fallo

por tanto las indicaciones adhesivas se pegan en el envase, como lo demuestra la fotografía presentada por usuario que realiza solicitud OIRS. La entrega de un medicamento distinto al indicado a la lactante A.V.P., entregando tramadol en gotas en lugar de Vitaminas ADC gotas que le prescribió con fecha 23/09/2019 el Dr. Raúl Deleon González, lo que provocó en la paciente un problema de salud, lo que se evidencia en registro de atención de Servicio de Urgencia de Alta Resolución SAR Cabrero Folio DAU: 42837 y posteriormente en Servicio de Urgencia Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz DAU: 95483. Añade que el sumariado Municipalidad de Cabrero Departamento de Salud, debidamente citado formuló descargos, con fecha 04/10/2019, los que reseña. Considerando que se reconoce el hecho, declarando que fue un error involuntario, que estos hechos importan infracción a lo dispuesto en el Decreto Supremo 466 Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados (artículos 33, 34 A, 39 A y 74) esa Autoridad Sanitaria dictó la Resolución 23080185 de fecha 16.07.2023 aplicando a la Municipalidad de Cabrero una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y a doña S.I.C.L., una multa del mismo tenor; montos que resultan proporcionales al mérito de las infracciones constatadas y el riesgo a la salud asociado; acto administrativo que fue notificado con fecha 16.07.2023. Indicó, también, que los sancionados no registran la interposición de los me

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C.A. de Concepción. Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece David Zúñiga Hermosilla, abogado, en representación de la Municipalidad de Cabrero, recurriendo de protección en contra de la Resolución N° 23080185, de 16 de junio de 2023, de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, pues estima que dicha decisión vulnera las garantías constitu

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