MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGU C/ RAUL FERNANDO PEREZ GOMEZ
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
TRAFICO DE MIGRANTES 411 BIS INCISO 1, 2 Y 3
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Se han elevado estos antecedentes del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 2201180108-4 y RIT 6417 - 2023, para que esta Corte de alzada se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición del imputado RAÚL FERNANDO PÉREZ GÓMEZ, ciudadano peruano con DNI 15680513, domiciliado en Azucenas N° 30, Experimento, Provincia de Barrancas, Lima, Perú, actualmente privado de libertad en la cárcel pública de Tacna, Perú, formulado por el Ministerio Público y las partes querellantes. El referido juzgado, por resolución de fecha 21 de agosto de 2023, accedió a lo solicitado, disponiendo remitir los mismos a esta Corte para los fines previstos en el artículo 433 del Código Procesal Penal. El 6 de septiembre del año en curso se llevó a efecto la audiencia pública, en la que luego de la relación se oyeron los alegatos de los intervinientes, del Ministerio Público, querellantes y Defensoría Penal Pública, concluida la cual, quedó la causa en estado de acuerdo y se fijó para la lectura del fallo, el día 8 del mes actual. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el artículo 431 del Código Procesal Penal, establece en su inciso 1°, que cuando en la tramitación de un proceso penal se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un imputado que se encontrare en país extranjero, el Ministerio Público deberá solicitar del Juez de Garantía que eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones para que este Tribunal, si estima procedente la extradición del imputado, disponga que se la solicite al país que en ese momento se encontrare. Segundo: Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, con fecha 21 de agosto de 2023, en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de formalización, en ausencia del imputado Raúl Fernando Pérez Gómez, quien estuvo representado por su abogada defensora María Araya. El Ministerio Público formalizó la investigación en su contra —en ausencia por encontrarse privado de libertad en Perú—, por la participación que le habría correspondido como autor de los siguientes delitos: a) un delito de asociación ilícita tipificado en el artículo 411 quinquies en relación con el artículo 292 del Código Penal (vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos), correspondiendo a Pérez Gómez la calificación jurídica establecida en el artículo 294 del Código Penal, y b) y siete delitos de delito de tráfico ilícito de migrantes agravado reiterado, previsto y sancionado en el artículo 411 bis inc. 3° del Código Penal. Todos los ilícitos se encuentran en grado de desarrollo de consumado. En esa misma audiencia se solicitó por el ente persecutor la extradición activa, accediendo el juez de garantía a tal petición por estimar que concurren los presupuestos del artículo 140 del Código de Procesal Penal, esto es, que los antecedentes justifican la existencia de los delitos previamente mencionados; que puede presumirse fundadamente la participación del imputado como autor de tales ilícitos y que existe la necesidad de cautela que amerita decretar la prisión preventiva del aludido Pérez Gómez. Tercero: Que, conforme lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa procede: “cuando en la tramitación de un procedimiento penal, se hubiere formalizado la investigación por un delito que tuviere señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año, respecto de un individuo que se encontrare en país extranjero”. Por su parte el artículo 432 del mismo texto legal, dispone que para que el juez de garantía eleve los antecedentes a la Corte de Apelaciones, debe encontrarse establecido el país y lugar en que el imputado se encontrare en la actualidad. Al respecto, Pérez Gómez fue formalizado en la audiencia ya mencionada, por hechos constitutivos de los siguientes delitos y que tienen asignadas todos penas superiores a un año de privación de l
Fallo
se resuelve oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite a las correspondientes autoridades de Perú, se disponga la detención previa del imputado RAÚL FERNANDO PÉREZ GÓMEZ, ejecutoriada que sea la presente resolución. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 139, 140, y 431 al 436 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de extradición activa formulada por el Ministerio Público y los querellantes y, consecuentemente, se declara procedente solicitar a la República del Perú la extradición del imputado RAÚL FERNANDO PÉREZ GÓMEZ, DNI 15680513, por la participación y responsabilidad que le corresponde como autor de los siguientes delitos: a) un delito de asociación ilícita tipificado en el artículo 411 quinquies en relación con el artículo 292 del Código Penal (vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos), correspondiendo a Pérez Gómez la calificación jurídica la establecida en el artículo 294 del Código Penal, y b) y siete delitos de delito de tráfico ilícito de migrantes agravado reiterado, previsto y sancionado en el artículo 411 bis inc. 3° del Código Penal, por los que fuera formalizado en Chile, en audiencia celebrada con fecha 21 de agosto de 2023, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RUC 2201180108-4 y RIT 6417-2023. II.- Para el cumplimiento de lo resuelto, remítase oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con el objeto que se sirva disponer la pr
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se han elevado estos antecedentes del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 2201180108-4 y RIT 6417 - 2023, para que esta Corte de alzada se pronuncie sobre la procedencia del requerimiento de extradición del imputado RAÚL FERNANDO PÉREZ GÓMEZ, ciudadano peruano con DNI 15680513, domiciliado en Azucenas N° 30, Exp
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