SCOTIABANK CHILE S. A./SÁNCHEZ
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y por tratarse de un único hecho que constituyen las infracciones sancionadas, corresponde imponer una multa única, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, dictada por el 4° Juzgado de Policía Local de Santiago, con declaración que se condena a la denunciada a la multa única de cinco Unidades Tributarias Mensuales. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien fue de opinión de revocar la sentencia en alzada, por estimar que no se ha justificado debidamente la infracción que se denuncia. Para ello tiene presente que es un hecho del proceso que el curse de crédito y las transacciones se realizaron inmediatamente después de haber descargado, la clienta, la APP del banco, hecho que aquella reconoce (independiente de que algunos de los movimientos se reflejen en cartola el día lunes siguiente atendidos los inhábiles bancarios por la hora en que descargó la APP: 23.20 del día viernes). Por su parte, el banco asevera que todas las transacciones se hicieron a través de la mencionada aplicación, con todas las claves asignadas al cliente. En este escenario y teniendo especialmente presente que en este tipo de servicio existe responsabilidad asignada al banco y otra al cliente, sucede que es el consumidor el que debe asumir el cuidado del uso de la aplicación que descarga, así como del aparato telefónico en el que la instala de modo tal que, establecido como ha sido, que las transacciones se hicieron a través de ese medio, inmediatamente después de descargado por la clienta, estima que no es posible atribuir al banco la responsabilidad en el uso inadecuado de la APP o desprovisto de las seguridades mínimas necesarias. Regístrese y devuélvase. N° 1962-2021 Policía Local.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don José Arteaga y el abogado don Juan Arévalo por y contra el recurso. Santiago, 8 de septiembre de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. A los escritos folios N° 24 y 25: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y por tratarse de un único hecho que constituyen las
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