1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

RADDATZ Y REHBEIN LIMITADA/AGRÍCOLA GANADERA PUKEKO FARMS LTDA.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el tercerista, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó su petición de reanudar el término probatorio en la tercería de posesión. 2°) Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, aparece que a Folio 20 del Cuaderno Tercería de Posesión, por resolución de 28 de septiembre de 2021, y luego de recibir a prueba la mentada tercería, el Tribunal resolvió: “En cuanto a la suspensión y reanudación del término probatorio, estese a lo dispuesto en el art. 6 de la Ley N.° 21226”. 3°) Que, lo antes resuelto, da cuenta que a la fecha de dictación de dicha resolución, se encontraba vigente el artículo 6° de la ley 21.226, que disponía: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N.o 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. 4°) Que, con posterioridad, por medio de la ley 21.379, se incorporó a la ley 21.226 el artículo 12, que contempla en definitiva la reanudación de los términos probatorios a petición de parte, en la forma en que la misma norma contempla. Luego, resultaba entonces procedente que la parte solicitara la reanudación del término probatorio, cuestión que cumplió el tercerista a folio 33 del mentado cuaderno, y se resolviera dicha solicitud por el Tribunal, de conformidad al artículo 12 de la ley antes citada, y en definitiva se iniciara el cómputo del término probatorio de la tercería de posesión.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y normas ya citadas, se declara: I.- Que se revoca sin costas la resolución en alzada de 14 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su lugar se resuelve, que se deja sin efecto aquella, debiendo el Tribunal dictar la resolución correspondiente que reanude el término probatorio y disponga las condiciones para la práctica de las diligencias probatorias respectivas. Devuélvase. Rol Civil Nº 1258-2022.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de la apelación deducida por el tercerista, en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechazó su petición de reanudar el término probatorio en la tercería de posesión. 2°) Que, del mérito de los antecedentes que obran en la causa, aparece que a Folio 20 del

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