FUCHS/MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de David Fuchs Chiu, contador auditor y cientista político, domiciliado en calle Seis Oriente N° 2510, Peñalolén, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por doña Javiera Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales y en contra del señor Subsecretario de la misma cartera don Sebastián Vergara Tapia, por el acto arbitrario e ilegal consisten en poner término a la contrata del recurrente, por medio de la Resolución Exenta N°324/710/2023, del 19 de abril de 2023, lo que importa, en su concepto, la afectación de las garantías previstas en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y, en consecuencia, se invalide la resolución recurrida, ordenando el reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso con expresa condenación en costas. Explica que su representado ingresa a prestar funciones en el Ministerio de Bienes Nacionales el 26 de septiembre de 2022, siendo designado en calidad de contrata como profesional, dicha contratación se extendía desde el 26 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, y mientras sean necesarios sus servicios. Luego, bajo esa misma fórmula, mediante la Resolución Exenta TRA Nº324/1783/2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, se renueva su contrata para el año 2023, desde el 01 enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Refiere que el funcionario es Contador Auditor y Cientista Político y desde su ingreso al Ministerio de Bienes Nacionales cumple funciones como Analista en la División Administrativa. Así, entre el 26 de septiembre de 2022 y el 13 de enero de 2023, cumplió funciones en la unidad de finanzas y desde el 16 de enero de 2023, hasta su desvinculación, en el departame
Fundamentos
fundamentos de derecho, trata el régimen jurídico, naturaleza y principales características de las contratas, así como la estabilidad laboral de los funcionarios a contrata, citando al efecto la Ley N°18.834. Asimismo, se refiere al deber de fundamentación que pesa sobre la administración de conformidad de conformidad a la Ley N° 19.880 Conforme lo expuesto, afirma que el cese de la contratación, es ilegal y arbitrario. Ilegal porque pugna con la normativa a la que debió y arbitrario porque arrasa con un derecho, sin más fundamentación que la de no ser necesarios los servicios del afectado. En lo que dice relación con las garantías vulneradas, sostiene que los hechos descritos importan la afectación de las garantías previstas en los N° 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. En efecto, indica que la desvinculación del servicio deviene en discriminatorio porque toma como argumentos conceptos vagos e imprecisos, sin que quede claro la justificación o motivación que se tuve en miras ni el cumplimiento de los estándares del principio de igualdad. Por su parte, en lo que dice relación con el derecho de propiedad, indica que se ha dispuesto una terminación anticipada de contrata, maquillada de un supuesto actuar dotado de formalidad, que afecta el patrimonio del recurrente, al privarlo de su estipendio periódico. Con el mérito de lo expuesto solicita que se acoja el presente recurso y se decreten los actos que estime pertinente para el restablecimiento del derecho, debiendo, en consecuencia, invalidar el término anticipado de la contrata, ordenando el reintegro del recurrente y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso con expresa condenación en costas Segundo: Que informa el recurso doña María José Armisén Yáñez, abogada, Jefa de la División Jurídica, en representación del Ministerio de Bienes Nacionales, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, indica que no se verifican en la especie los presupuestos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política para la procedencia del recurso de protección, pues el recurrente no es titular de un derecho indubitado; la potestad ejercida por la autoridad para dictar el Acto Recurrido está dada por el carácter esencialmente transitorio de los vínculos a contrata, facultad que se encuentra regulada en el D.F.L. N°29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo; el acto cumple con todos los criterios de razonabilidad; y no existe un derecho de propiedad sobre las remuneraciones futuras. En segundo lugar, se refiere a la historia del funcionario. Explica que mediante el Resolución Exenta TRA N°324/1570/2022, de fecha 4 de noviembre de 2022, se dispuso la contratación de don David Fuchs Chiu, en calidad de funcionario a contrata asimilado a grado 10° de la planta profesional
Fallo
por tanto la autoridad no puede indicar que presenta una “mala evaluación” y que ni tampoco que “los productos presentados por el funcionario no eran los adecuados para aportar con el correcto desarrollo de las funciones de la División”, sin que exista una calificación afinada que lo determine. En efecto, afirma que es ilegal y arbitrario que la autoridad funde su no renovación de contrata en la apreciación personal de la jefatura quien asume su cargo el 20 de marzo de 2023, quien esgrime razones vinculadas al desempeño del recurrente, sin considerar que nuestro ordenamiento jurídico administrativo contempla herramientas específicas para llevar a cabo las desvinculaciones en caso que un funcionario tenga desempeño deficiente, las que de modo alguno se relacionan con la causal objetiva de que los servicios no sean necesarios. Hace presente que, si bien en la especie el tiempo servido no se ha generado en el funcionario la confianza legítima de prórroga o renovación de su designación a contrata, ello no dice relación con el término anticipado de la misma, ni tampoco exime del deber de fundamentación que pesa sobre la Administración. Conforme a lo anterior, señala que el término anticipado de la contrata será procedente en tanto el servicio que motivó la contratación haya dejado de ser necesario y para ello esta decisión deberá ser suficientemente fundamentada, pues de lo contrario resulta no sólo contraria a la ley, sino también arbitraria, pues no puede ser explicada más qu
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Makarena García Dinamarca, abogada, en representación de David Fuchs Chiu, contador auditor y cientista político, domiciliado en calle Seis Oriente N° 2510, Peñalolén, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por doña Javiera To
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