ROBERT/AMEZQUITA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
MONITORIO-PRECARIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el inciso final del artículo 18-F de la Ley 18.101 permite al Juez desestimar la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere verificado cuando las alegaciones o excepciones deducidas por el demandado, o los medios de prueba señalados, carecieren de fundamento plausible, presupuesto que se advierte en la especie, toda vez que no debe olvidarse que la presente acción se dirige en contra de don Freddy Cisneros Maldonado, no resultando atingentes las alegaciones del apelado referidas a la eventual prohibición de acercamiento del demandante respecto de doña Juan Amezquita Arroyo, respecto de la cual, además, no existe constancia alguna de su ocupación sobre el inmueble de autos, advirtiéndose que, por el contrario, existen numerosas certificaciones del ministro de fe que dan cuenta del completo estado de abandono de la propiedad, y lo dispuesto también en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha diecisiete de marzo del año en curso, en cuanto declara terminado el procedimiento monitorio y en su lugar
Fallo
se resuelve que se desestima la oposición del demandado, debiendo continuarse con el procedimiento monitorio por falta de fundamento plausible. Devuélvanse. Rol N°259-2023.CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que el inciso final del artículo 18-F de la Ley 18.101 permite al Juez desestimar la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere verificado cuando las alegaciones o excepciones deducidas por el demandado, o los medios d
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