SIN INFORMACION

IRRAZABAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CODEGUA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de abril del año 2023, comparece don Julio Enrique Irrazabal Frías, profesor de Educación Física, Cedula de Identidad N° 15.967.875-k, domiciliado en Carmen Aldunate Oriente N° 1895, Villa Parque Santa Blanca, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, empleado público, profesional nivel 12, de Municipalidad de Codegua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua, persona jurídica autónoma, rol único tributario número 69.080.400-K, representada legalmente a la época de la expedición del pronunciamiento ilegal y arbitrario que será objeto del presente arbitrio primordial, por la Sra. Alcalde Subrogante, doña Claudia Verónica Núñez Cristi, ignora profesión, Rut N° 12.912.254-4, ambos domiciliados en calle O’Higgins 376 de la Comuna de Codegua de la Región Libertador Bernardo O’Higgins, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 1 de febrero del año 2016, comenzó a desempeñar funciones en el Departamento de Salud Municipalidad de Codegua, como profesional de apoyo en el Departamento de Salud, categoría “B”, grado 15, a plazo fijo y desde el 1 de marzo del año 2016 hasta la fecha se desempeña en el cargo de Director del Departamento de Salud del ente edilicio, última designación de carácter indefinida, previo concurso público de oposición de antecedentes. Señala que desde la fecha de asunción de su desempeño, el 28 de junio del año 2021, el señor Edil titular, conjuntamente con los reemplazantes en su cargo, han demostrado respecto de su persona un menosprecio constante, cuestionando su cometido profesional de manera permanente, solo por la circunstancia de que exige el decoro y respeto que se le debe brindar a todo dependiente, como asimismo, por el apego irrestricto que aplica en el funcionamiento de la sección a la que se encuentra a cargo en el organismo municipal, lo que es singularmente también objeto de desaprobación indirecta a través de los actos contumaces y carentes de fundamento y objetividad que planteara en lo sucesivo. Afirma que tales conductas han germinado disquisiciones en su contra que se han manifestado en tratos inadecuados que se le han brindado y que incluso lo tienen con un estado de afectación física y psíquica inconmensurable, que de manera irreparable se ha extendido a todo su entorno familiar, estando sujeto a tratamientos facultativos e ingesta medicamentosa, con reposo médico desde el día 25 de noviembre de 2022. Destaca que una de las aristas en las cuales lamentablemente se ha manifestado esta singular animadversión hacia su persona, ha sido a través del proceso de calificaciones por parte del ente edilicio; destacando que en el proceso correspondiente al año 2020 al 2021, el Edil, sin consignar fundamento de ninguna especie que haya alterado de manera extrema su probo y excelso cometido pretérito, tildo aquel en dicha oportunidad, en el rango de Sobresaliente, calificándome con un puntaje de 58, en virtud del cual fue incluido en la lista N° 4 de eliminación del servicio, situación que logro revertir a través de un recurso de apelación, en el cual hizo valer múltiples descargos y adjunto la documentación que demostraba su eficiente desempeño, impugnación que en dicha ocasión fue aceptada por la Sra. Alcalde, donde por Ordinario 671 de 28 de septiembre del año 2022, se revirtió el resultado adverso indicado e incremento su puntaje a 82, subiéndolo a lista muy buena. Plantea que de manera paradojal y pese a lo referido, esta situación se repitió en el proceso correspondiente al periodo 2021 al 2022, en que nuevamente el Edil, literalmente repitiendo todos los conceptos vertidos en la primera, enmendada, sin adicionar ninguna clase se argumentos, le asignó el escueto puntaje de 39, que lo ubicaba por segundo año consecutivo en lista 4 de eliminación del s

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Julio Enrique Irrazabal Frías, en contra de la Ilustre Municipalidad de Codegua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1639-2023 Protección.

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Rancagua ocho de septiembre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 27 de abril del año 2023, comparece don Julio Enrique Irrazabal Frías, profesor de Educación Física, Cedula de Identidad N° 15.967.875-k, domiciliado en Carmen Aldunate Oriente N° 1895, Villa Parque Santa Blanca, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, empleado público, profesional nivel 12, de Municipalidad

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