ROJAS/URRA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Franco Alexi Rojas Varela, Gendarme 2º de la Planta de Suboficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quien interpone acción de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el Oficio N° 281 de 8 de febrero de 2023, del Director General de Gendarmería que comunica la decisión de no resolver la supuesta solicitud realizada el 31 de octubre de 2022, afectando con ello las garantías constitucionales establecidas en los números 1, 2, 7, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la resolución recurrida señala que se realizó una búsqueda exhaustiva de su presentación en el sistema de correspondencia de Gendarmería de Chile y que consultada, además, la Oficina Nacional de Gestión Documental, sólo fue posible encontrar el documento señalado en el epígrafe de dicho oficio, no así el que el recurrente dice haber presentado el 31 de octubre de 2022, motivo por el cual no se le dio respuesta a su supuesta petición. Agrega que en caso que realizara alguna presentación en el contexto de un proceso sumarial, directamente al fiscal, la Autoridad no tendrá a la vista ésta hasta la etapa procesal correspondiente. Expone que se encuentra en calidad de inculpado en sumario ordenado instruir por Resolución Exenta Nº 1260, de fecha 10.09.2019, del Director Regional de Antofagasta, junto al funcionario Leandro Aravena, quien realizó la misma presentación que hiciera el recurrente el 31 de octubre de 2022, pero a dicho funcionario sí le habrían respondido. Agrega que, la petición del funcionario Aravena dice relación con el descuento remuneratorio decretado en virtud de la suspensión de funciones ordenada en su contra desde el 13 de septiembre de 2019, la que fundan en el artículo 136 de la Ley N° 18.834, siendo aquella prerrogativa del fiscal. La respuesta de la Dirección en esa oportunidad señala que si bien en
Fundamentos
motivos de carácter delictual -detención por policía-, proceso disciplinario que se encuentra en tramitación. Luego, se refiere a la substanciación del sumario administrativo ordenado por Resolución Exenta N°1260 de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección Regional de Antofagasta, y que tiene por principal objeto esclarecer la participación de funcionarios, entre ellos el recurrente, en los delitos de cohecho, tráfico y microtráfico de drogas. Precisa que el actor, no solo tiene la calidad de inculpado, sino que se formularon cargos en dos oportunidades, siendo notificado en ambas oportunidades y presentando descargos sólo respecto de la primera formulación. Posteriormente, con fecha 6 de mayo de 2022, el instructor del proceso presentó su vista fiscal, proponiendo al Director Nacional de la época la aplicación de la medida expulsiva sobre los funcionarios Aravena Villarroel y Rojas Varela -el recurrente-, entre otros, prorrogando la suspensión preventiva de funciones para ambos inculpados. Sin embargo, habiendo tenido a la vista los antecedentes recopilados en el expediente, la Superioridad Institucional ordenó la reapertura del sumario administrativo por medio del Oficio Reservado N° 61 de fecha 20 de enero del año en curso, con el objeto de subsanar ciertos vicios del procedimiento, reapertura que se concretó mediante Resolución Exenta N° 149 de fecha 2 de febrero pasado, del Director Regional de Antofagasta. En cuanto a la alegación de decaimiento del proceso sumarial, parte explicando dicha institución y su indebida aplicación en los procesos disciplinarios, aseverando que si bien la substanciación del sumario administrativo se ha prolongado por más tiempo de lo óptimo, dicho retardo no es injustificado, y por lo demás, se fundamenta tanto en el cumplimiento de trámites esenciales y la corrección del vicios del procedimiento, como en circunstancias que configuran un caso fortuito como lo fue la suspensión de la tramitación de sumarios instruida, por lo que estima que la declaración del decaimiento del procedimiento debe ser desestimada por no tener asidero ni en los hechos ni en derecho. Finalmente, afirma la legalidad del descuento efectuado sobre las remuneraciones del recurrente, destacando que el protegido fue suspendido de funciones desde el 11 de septiembre de 2019, de acuerdo a las prerrogativas que le asisten al fiscal instructor en virtud del artículo 136 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como indica el decreto de suspensión notificado personalmente al actor, dicha medida preventiva mantenía su normal goce de remuneraciones. Luego, revisada la pieza sumarial, se constata que en la propuesta del instructor (adosada a fojas 666 y siguientes) se propuso aplicar en contra del encartado la medida de destitución, resolviendo, además, prorrogar la medida de suspensión preventiva del empleo (fs. 676). Con ello, se configura la hipótesis fáctica prevista en el inciso tercero de la citada norma estatutaria. Finalmente, la
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Franco Alexi Rojas Varela, en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción ministra suplente Sra. Jorquera Binner. N°Protección-2302-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Franco Alexi Rojas Varela, Gendarme 2º de la Planta de Suboficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, quien interpone acción de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el Oficio N° 281 de
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