/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JUAN CARLOS PIZARRO FIGUEROA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado actualmente cumple condena de 5 años y 1 día, por el delito de homicidio simple, reproche impuesto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, acompaña una serie de documentos y complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 7, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 9, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 10, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el primer semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que en concreto la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos, la postulación por estimar que si bien el postulante, contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Pizarro Figueroa, presenta mediano compromiso delictual y alto nivel de riesgo de reincidencia. No registra intervención en las áreas laboral, social, psicológica y de comunidad terapéutica. Mantiene tendencia a favor del delito, deficiente resolución de problemas, debe manejar la presión y la impulsividad. Requiere de intervenciones en las necesidades criminógenas para una reinserción efectiva, no participa en actividades de reinserción responsabilizando a la concesionaria; no advirtiéndose
Fallo
por tanto avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con mediano compromiso delictual, con factores de riesgo asociados al consumo abusivo de alcohol y drogas, patrón antisocial, inadecuada actitud hacia las normas y la supervisión de autoridad, baja empatía, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales con marcada tendencia a favor del delito, manteniendo muy alto riesgo de reincidencia. Interno no registra participación en actividades de reinserción social, debido a no ser llamado por el operador, sin embargo, es muy importante que participe en actividades intrapenitenciarias para continuar con su proceso de incorporación a la sociedad que le permitan consolidar competencias sociolaborales y rol de trabajador, necesarias para asegurar un adecuado proceso de reinserción sociolaboral en el medio libre. Finaliza el documento señalando que, el interno presenta un nivel muy alto de reincidencia con áreas criminógenas que se encuentran elevadas y de las cuales no registra intervención, a la vez se encuentra en un estado precontemplativo de fase de cambio, no visualizando la problemática de su conducta delictiva ni las consecuencias negativas de su actuar. QUINTO:
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Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de JUAN CARLOS PIZARRO FIGUEROA, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado
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