SIN INFORMACION

VALDÉS/I, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO ACUMULADA CON IC 2472-2023 Y 2475-2023

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paula Andrea Valdés Godoy, factor de comercio, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de la patente de alcoholes de la que era titular la recurrente, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente es titular de una patente de alcohol Rol Nº500.584-1 para el giro depósito de bebidas alcohólicas, otorgada por la Municipalidad de Santiago, sin embargo, factores como la violencia política desde octubre de 2019 y la pandemia de COVID-19 le impidieron temporalmente el ejercicio de la patente. Agrega que, en el periodo anterior la Municipalidad igualmente renovó la patente pese a la falta de ejercicio de la actividad, así decidió esperar mejores condiciones para comenzar nuevamente a ejercer la actividad comercial, sin embargo, mediante Decreto Secc. 2º Nº l.467 de 9 de febrero de 2023, la Municipalidad decidió no renovar la patente. Añade que producto de una deuda laboral que está siendo ejecutada en el RIT Nº C-5352-2018 caratulado "Cuevas/Valdés" del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago se decretó el embargo de la patente. Dicho embargo, fue notificado el 22 de julio de 2019, pero la Municipalidad, a pesar del decreto judicial, decidió no renovar la patente vulnerando su calidad de depositario provisional de la patente embargada. Reclama que el Decreto Secc. 2º N°l.467 carece de

Fundamentos

motivos específicos para la decisión de no renovar la patente infringiendo lo dispuesto por el artículo 11 y 41 de la Ley 19.880. El acto, además omitió el efecto del embargo judicial de la patente, lo que lo hace ilegal y arbitrario. Reclama que la autoridad municipal vulnera el derecho a ejercer una actividad económica y expropia un bien valioso. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dejar sin efecto el Decreto Secc. 2º Nºl.467 de fecha de 9 de febrero de 2023, con condena en costas. SEGUNDO: Que comparece Julia Panez Pérez, abogada, Directora Titular de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Santiago y evacuando el informe solicita que se rechace. En primer lugar destaca que, como la misma recurrente refiere desde el 18 de marzo de 2020 en adelante, no ha podido explotar la patente de alcohol en cuestión, reconociendo con ello que no ejerció la actividad comercial objeto de la patente en el lugar señalado por aquella. Señala que, este es precisamente el motivo por el cual el Decreto Alcaldicio Secc. 2da. N°1467, decidió aplicar la medida de no renovación de la patente. En cuanto al procedimiento por el cual se concluyó no renovar la patente, explica que el 29 de diciembre de 2022, el Jefe del Departamento de Alcoholes de la Subdirección de Inspección del Municipio de Santiago comunicó un listado de 51 patentes de alcohol en cuyos domicilios se había comprobado que los titulares no ejercían actividad comercial. Particularmente respecto de la patente N°500.584-1, Depósito de Bebidas Alcohólicas de calle Franklin N°1315, el Departamento de Alcoholes indicó que: “…El local de calle Franklin N°1315 fue demolido y actualmente edificio tiene la numeración Franklin N°1321”. En esa oportunidad se adjuntaron dos imágenes del lugar donde aparecen colindantes los inmuebles de Franklin N°1311 y 1321, encontrándose el primero cerrado y el segundo una fábrica de masas, sin existir en el lugar el N°1315. A su vez, lo anterior concuerda también con lo ya referido por la propia actora. Teniendo presente lo anterior, cabe precisar que el otorgamiento, renovación, traslado o caducidad de las patentes de alcoholes, como la de la especie, se encuentra reglado tanto por la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, como por la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y el D.L. N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Así, el artículo 65, letra o), de la ley N°18.695, dispone que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. A su turno, el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N°19.925 establece que el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año; y su inciso tercero, que los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas no podrán funcionar sin que hayan pagado previamente la patente que corresponda, ni podrán continuar funcionando sin tener

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado sobre la materia, se rechazan los recursos de protección interpuestos por Paula Andrea Valdés Godoy en contra de la Municipalidad de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción ministra suplente Sra. Jorquera Binner. N°Protección-2469-2023. (acumulados rol N° 2472-2023 y 2475-2023)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Paula Andrea Valdés Godoy, factor de comercio, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de la patente de alcoholes de la que era titular la recurrente, vulnerando la garantía con

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