SIN INFORMACION

TORRES/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece David Brito Hevia, abogado en representación de Hernán Torres Vargas, quien recurre de protección en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2023 de la Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago que rechazó la reposición que tenía por objeto dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°2780, del 3 de noviembre de 2020, dictado por la Municipalidad de Maipú que impuso al recurrente la sanción disciplinaria de destitución, de acuerdo con lo establecido en la letra d) de los artículos 120 y 123 de la Ley Nº18.833, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República. Explica que el sumario administrativo abierto en su contra estableció que, en su calidad de Jefe del Departamento de Proyectos y Construcción, participó en la ejecución irregular de al menos 6 obras por parte de la empresa Copergo que eran ajenas al contrato número 398/2016 que la Municipalidad tenía con la empresa, lo que constituye una violación de las letras b), c), g) y k) del artículo 58 de la Ley Nº18.883, así como de los artículos 52 y 62 N°8 de la Ley 18.575. Agrega que en relación con la sanción, se interpuso recurso según lo estipulado en el artículo 156 de la Ley Nº18.883, sin embargo, la Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago rechazó dicho reclamo, deduciendo en su contra un recurso de reposición que también fue rechazado por la misma entidad, según el Dictamen E314611/2023 de 22 de febrero de 2023, el cual es objeto de cuestionamiento en estos autos. Argumenta en cuanto a los vicios alegados, que de acuerdo con el artículo 123 de la Ley Nº18.883, la destitución sólo puede aplicarse en casos de infracciones graves al principio de probidad administrativa. Además, sostiene que la calificación de los hechos debe realizarse antes de que el sumariado presente sus descargos pero en este caso, la calificación se hizo únicamente en el decreto alcaldicio de destitu

Fundamentos

fundamentos del recurso, éste se sustenta en que el acto sería arbitrario e ilegal al habérsele destituido después de haber transcurrido más de dos años de sumario administrativo, sin embargo, no puede pretenderse que por esta circunstancia no sea sancionado, teniendo en consideración los graves hechos que formaron parte de la formulación de cargos y que el recurrente, detentaba el cargo de Jefatura del Departamento de Proyectos y Construcción del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, todo lo cual además, da cuenta de lo proporcionado de la medida impuesta. Por otra parte, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, la sanción de destitución se encuentra fundamentada, por cuanto de la lectura del Decreto Alcaldicio N° 2780, se desprende que la recurrida fundó su actuar y se contienen en ellas, todos los razonamientos que la llevaron a imponer la sanción, cumpliéndose con la exigencia del inciso segundo del artículo 11 de la ley 19.880. DÉCIMO: Que es conveniente señalar que el control jurisdiccional que se ejerce por la presente vía cautelar no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en un sumario administrativo. Por ello, no resulta pertinente pretender que, por esta vía, la Corte se transforme en una instancia para conocer el mérito de actuaciones procesales verificadas durante la tramitación del sumario que, por lo demás, fueron resueltas en su oportunidad. Escapa también a esta sede revisar el mérito de la decisión a la que en definitiva se arriba, la que sobre los hechos establecidos que no han sido desmentidos por el recurrente, se ha impuesto la medida terminal adoptada. Todo ello, por cierto, no obsta a que el control judicial de las facultades disciplinarias de los órganos de la administración pública abarque la revisión de la legalidad y razonabilidad de sus actuaciones, pero ello no puede importar que por esta vía cautelar de urgencia se supervisen materias relativas al mérito de las decisiones adoptadas en el marco y en el ejercicio de las facultades del recurrido. UNDÉCIMO: Que, finalmente el recurso ataca los Oficios N° E165019 de 2021 y E314611 de 2023 de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Al respecto, cabe consignar que el artículo 156 de la Ley N° 18.883 dispone, en lo que interesa, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República cuando se hubieren producido vicios de legalidad. Así, no es posible intentar utilizar esta vía para impugnar una decisión que ha sido dictada conforme a las atribuciones que le son propias, lo contrario implicaría constituir una instancia jurisdiccional ajena a los medios de impugnación y recursos administrativos que contempla el ordenamiento jurídico.

Fallo

Por tanto, su actuar no fue orientado al cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan, con un desempeño de sus funciones de manera ineficiente, vulnerando con ello además el principio de probidad administrativa”.Conducta que se consideró contraria al artículo 58 letras b), c), g) y k) de la Ley N°18.883 y al inciso segundo del artículo 52 y 62, N°8, del D.F.L. N°1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18575. 3.- Que el inculpado ejerció el derecho a presentar descargos. 4.- Que la Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, a través del Decreto Alcaldicio N° 2780, de 3 de noviembre del 2020, le aplicó la sanción de destitución, contemplada en la letra d) del artículo 120 y artículo 123 de la Ley N° 18.883, por el incumplimiento de sus obligaciones funcionarias, en especial, por la grave infracción al principio de probidad administrativa, conforme lo señalado en el inciso segundo del artículo 123 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 5.- Que el inculpado dedujo ante la Contraloría General de la República un reclamo, desestimado por Oficio N° E165019/2021de la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 6.- En contra del referido Oficio, el recurrente dedujo recurso de reposición, que fue desestimado por Oficio E314611/2023 de la Contraloría Regional Metropolitana. SEXTO: Que, en primer término, respecto de la alegación de falta de legitimación pasiva opues

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece David Brito Hevia, abogado en representación de Hernán Torres Vargas, quien recurre de protección en contra de la resolución de fecha 22 de febrero de 2023 de la Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago que rechazó la reposición que tenía por objeto dejar sin efect

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