JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ BAYRON ELIECER CASTILLO ESPARZA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, resuelve; 1° Que, de conformidad al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal y según lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, el plazo de prescripción de la acción se ha suspendido desde que el procedimiento se ha dirigido en contra del imputado, esto es, desde la formalización de la investigación ocurrida el día diecisiete de enero del año dos mil veintitrés. 2° Que, conforme a lo dicho precedentemente, habiéndose sustituido el procedimiento con fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés -de un procedimiento ordinario a un procedimiento simplificado-, requiriéndose con esa misma fecha al imputado Castillo Esparza y existiendo una continuidad en la persecución penal desde el momento en que fue detenido, esto es, el día dieciséis de enero del año dos mil veintitrés hasta el veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, y estimando que el plazo de prescripción se encontraba suspendido, se revocará la resolución en alzada, como se dirá. Por todo lo expuesto, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, artículo 93 y en especial el artículo 96 del Código Penal, SE REVOCA la resolución de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil veintitrés, dictada por la Jueza Viviana Andrea García Utreras del Juzgado de Garantía de Temuco, que declaró la prescripción de la acción penal y, como consecuencia de ella, decretó el sobreseimiento total y definitivo respecto del imputado Bayron Eliecer Castillo Esparza, dejándose sin efecto la misma y en su lugar, se resuelve que la acción penal no está prescrita y por tanto, la responsabilidad penal del imputado Castillo Esparza no se encuentra extinguida, debiendo continuarse el procedimiento conforme las normas legales pertinentes. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1070-2

Fallo

se resuelve que la acción penal no está prescrita y por tanto, la responsabilidad penal del imputado Castillo Esparza no se encuentra extinguida, debiendo continuarse el procedimiento conforme las normas legales pertinentes. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1070-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al escrito folio N° 6: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, resuelve; 1° Que, de conformidad al ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica