TORRECILLA CON PAVEZ
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que de los antecedentes de esta causa consta que no se dio traslado a la parte demandante de las alegaciones planteadas por la demandada, siendo procedente hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 G de la Ley 18.101, se revocará la resolución que viene en alzada, para que el tribunal dé cumplimiento a aquello. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-290-2023, del Juzgado de Letras de Rengo, en cuanto dio por terminado el procedimiento monitorio y dejó sin efecto la resolución que dio curso a la demanda, y en su lugar se decide, que se deja sin efecto dicha resolución, y se dispone que el tribunal del grado deberá continuar con el procedimiento y dar traslado al demandante de las alegaciones planteadas por el demandado en su escrito de folio 5, por el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 390-2023- Civil-.
Fallo
se decide, que se deja sin efecto dicha resolución, y se dispone que el tribunal del grado deberá continuar con el procedimiento y dar traslado al demandante de las alegaciones planteadas por el demandado en su escrito de folio 5, por el juez no inhabilitado que corresponda. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 390-2023- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que de los antecedentes de esta causa consta que no se dio traslado a la parte demandante de las alegaciones planteadas por la demandada, siendo procedente hacerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 G de la Ley 18.101, se revocará la resolución que viene en alzada, para que el tribunal dé cumplimiento a a
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