1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PUEN/SERVICIOS RIMO NET LIMITADA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1540-2022, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por don Ricardo Alexi Abraham Puen Meza en contra de Servicios Rimonet SpA, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en dos causales, una en subsidio de la otra. La primera, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y la segunda, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, en particular, el del artículo 459 Nº 4 y 456 del código del ramo. Solicita que, acogiéndose una u otra, se dicte sentencia de reemplazo, accediendo a la demanda con arreglo a la ley Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintisiete de junio de dos mil veintitrés, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante interpone como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Refiriéndose a los hechos que provocaron la desvinculación del demandante, indica que la sentencia declara que, a pesar de que el incumplimiento del actor en la labor de sus funciones el día 19 de abril 2022, y que proviene de la falta de provisión de materiales por parte del ex empleador, ese hecho no ocasionó perjuicios mayores más que un reproche, y que el contrato con el cliente Toyota en la actualidad sigue vigente. Subraya que las circunstancias de la carta no han sido establecidas en relación a perjuicios con la relación comercial con el cliente, ni tampoco alguna imposición de multas, e igualmente le atribuye la responsabilidad al demandante por la inactividad laboral en las instalaciones del cliente, siendo obligación del empleador proveer de los materiales necesarios para ejecutar sus labores, calificando ese incumplimiento del actor como grave, en circunstancias que el trabajador nada podía hacer sin los materiales necesarios para ejecutar las actividades planificadas para la jornada. Agrega que su influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en dos causales, una en subsidio de la otra. La primera, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, y la segunda, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, en particular, el del artículo 459 Nº 4 y 456 del código del ramo. Solicita que, acogiéndose una u otra, se dicte sentencia de reemplazo, accediendo a la demanda con arreglo a la ley Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día veintisiete de junio de dos mil veintitrés, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante interpone como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Refiriéndose a los hechos que provocaron la desvinculación del demandante, indica que la sentencia declara que, a pesar de que el incumplimiento del actor en la labor de sus funciones el día 19 de abril 2022, y que proviene de la falta de provisión de materiales por parte del ex empleador, ese hecho

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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1540-2022, se rechazó en todas sus partes, sin costas, la demanda interpuesta por don Ricardo Alexi Abraham Puen Meza en contra de Servicios Rimonet SpA, sin costas. Contra dicho fallo recurr

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