I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA CON INMOBILIARIA E INVERSIONES ANDO LIMITADA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las personas citadas de evicción tendrán para comparecer al juicio el término de emplazamiento, en consecuencia, dentro de aquél el citado debe realizar las alegaciones que estime pertinente, no estando obligado a interponer un incidente previamente, salvo que pudiere entenderse convalidado algún acto si no se hace de manera previa, lo que no ocurre en la especie. Que sin perjuicio de lo anterior, el plazo de 10 días que dispone el artículo 585 del Código antes mencionado, no resulta ser fatal, lo que se corrobora, pues en el caso que el demandado no practicaré la citación, el actor puede pedir hacerla él a su costa, con posterioridad. Por lo antes razonado y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-1354-2022 del Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 543-2023- Civil-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las personas citadas de evicción tendrán para comparecer al juicio el término de emplazamiento, en consecuencia, dentro de aquél el citado debe realizar las alegaciones que estime pertinente, no estando obligado a interponer un incidente previamente, salv
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