SIN INFORMACION

PIZARRO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alex Barcaza Torres, abogado, en representación de Hugo Roberto Pizarro Toro, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada legalmente por don Álvaro Cambara Lodigiani, por la acción arbitraria e ilegal consistente en el descuento efectuado a su remuneración del mes de diciembre de 2022, por la suma de $103.019 por concepto de crédito social contraído con la recurrida en el año 2014, vulnerando de este modo su garantía constitucional consagrada en los numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de República. Refiere que en el año 2018, el recurrente contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, el que fue pactado en diversas cuotas, teniendo fecha de vencimiento la última de ellas el 12 de junio del año 2016, sin embargo, por causas ajenas a voluntad, fue desvinculado de su trabajo, cayendo en mora a los pocos meses. Indica que se le propuso por la recurrida la repactación de la deuda, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes, no obstante, nunca recibió una demanda ejecutiva en la que se le notificara que se hizo ejercicio de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré respectivo, por lo que transcurrió tiempo suficiente desde la primera morosidad del pagaré como para que este fuese susceptible de ser declarado prescrito. Precisa que, a pesar de lo anterior, el 05 de diciembre de 2022 tomó conocimiento a través del área de Recursos Humanos de su actual empleador, que le sería descontado de su remuneración el monto de $103.019.- mensuales, producto del crédito social antes referido, lo que lo deja en una situación de indefensión, pues luego de más de 5 años un porcentaje importante de su remuneración le será arrebatada de forma arbitraria, alegando que dicha deuda estaría prescrita y que desconoce por cuantos meses se efectuará dicho descuen

Fundamentos

fundamentos que esgrime el actor en el presente recurso de protección, señala que han dispuesto el cese del cobro del crédito y la restitución a don Hugo Roberto Pizarro Toro, de las sumas descontadas en sus remuneraciones, a contar de diciembre 2022, por lo que solicitan que el actor les informe a su correo electrónico una cuenta bancaria de su titularidad a fin de instruir la restitución referida mediante transferencia electrónica. Finalmente, con fecha 08 de agosto de 2023, la recurrida, da cuenta de haberse materializado la restitución de fondos, mediante transferencia electrónica a la cuenta del recurrente, acompañando comprobante bancario de la operación. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar primero, la existencia del acto impugnado, esto es, el descuento de las cuotas de un préstamo social por parte de la Caja de Compensación de Asignación 18 de Septiembre a partir de diciembre de 2022 y si aquella acción constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y,

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza la garantía constitucional invocada. QUINTO: Que de los antecedentes allegados a la causa, se observa que la recurrida se allanó expresamente a la acción manifestando que cesará con los descuentos de las cuotas impagas correspondientes al crédito folio 524032485 y remesadas a la Caja a contar del mes de diciembre de 2022 y, adicionalmente, procederá al reintegro de aquellas sumas que fueron descontadas, mediante la transferencia bancaria a la cuenta respectiva del actor. Por consiguiente, se tiene por acreditado en autos que la situación reclamada ya fue revertida, pues no sólo habrían cesado los descuentos a las remuneraciones del recurrente, sino que se ha dispuesto la restitución de aquellas ya materializadas con fecha 08 de agosto de 2023, de acuerdo al comprobante acompañado en autos. En conformidad a lo anterior, no existe, a esta fecha, medida cautelar que este tribunal pueda adoptar, razón por la cual se concluye que el presente recurso ha perdido su objeto, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. SEXTO: Que, en consecuencia, la acción cautelar intentada no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Hugo Roberto Pizarro Toro, en contra de la Caja de Co

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alex Barcaza Torres, abogado, en representación de Hugo Roberto Pizarro Toro, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, representada legalmente por don Álvaro Cambara Lodigiani, por la acció

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