CANALES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Camilo González Delgado en favor de Mauricio Canales Villarroel y deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla desde su remuneración de cuotas de un crédito social cuyo cobro se encuentra judicializado, alegando como conculcada la garantía constitucional del artículo 19 número 24º de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración; restituir los descuentos efectuados y condenar en costas a la recurrida. Para fundar su recurso expone que en el año 2018 contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado “crédito social”, el cual fue pactado en diversas cuotas, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el art. 22 de la Ley 18.833, cayendo por tanto en mora por el mutuo referido a partir de la cuota n° 4. Refiere que en diversas ocasiones se dirigió a la sucursal de la recurrida, para intentar regularizar su situación, a través de la repactación de la deuda, ya que se le indicó que la Caja iniciaría acciones legales en su contra. Indica que, posteriormente, la recurrida interpuso en su contra una demanda ejecutiva, con fecha 07 de enero 2020, todo esto en causa rol C-149-2020, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, proceso que sigue en tramitación, tratándose en consecuencia de un procedimiento pendiente. Reclama que, a partir del mes de junio del año en curso, consta en su Liquidación de Sueldo, que su empleador realizó un descuento por la suma de $354.386. Lo que importa un detrimento ilegal y arbitrario a su remuneración mensual, teniendo presente que la deuda se encuentra judicializada. Alega el uso arbitrario e ilegal de la citada norma contenida en el artículo 22 de la Ley N.° 18.833, que refiere a los descuentos por el empleador. Finaliza citando juris
Fundamentos
considerando que al mismo tiempo la reclamada ejercía vía judicial las acciones tendientes a cobrar el crédito, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para obtener el cumplimiento de la obligación por los medios legales ordinarios, como lo está ejecutando. 3º) Que este proceder unilateral, manifiestamente arbitrario de la recurrida, corresponde que sea declarado y se otorgue amparo al recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación denunciada obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro, ocupando en forma paralela diversos sistemas jurisdiccionales para obtener el pago que se le adeuda 4º)
Fallo
por tanto en mora por el mutuo referido a partir de la cuota n° 4. Refiere que en diversas ocasiones se dirigió a la sucursal de la recurrida, para intentar regularizar su situación, a través de la repactación de la deuda, ya que se le indicó que la Caja iniciaría acciones legales en su contra. Indica que, posteriormente, la recurrida interpuso en su contra una demanda ejecutiva, con fecha 07 de enero 2020, todo esto en causa rol C-149-2020, seguida ante el Juzgado de Letras de Colina, proceso que sigue en tramitación, tratándose en consecuencia de un procedimiento pendiente. Reclama que, a partir del mes de junio del año en curso, consta en su Liquidación de Sueldo, que su empleador realizó un descuento por la suma de $354.386. Lo que importa un detrimento ilegal y arbitrario a su remuneración mensual, teniendo presente que la deuda se encuentra judicializada. Alega el uso arbitrario e ilegal de la citada norma contenida en el artículo 22 de la Ley N.° 18.833, que refiere a los descuentos por el empleador. Finaliza citando jurisprudencia que acoge la acción en casos similares a los hechos expuestos; SEGUNDO: Que, por medio de la abogada Inés Riquelme Arao, evacúa informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familia Los Andes y solicita el rechazo de la acción por los antecedentes que expone. Refiere que al recurrente se le otorgó con fecha 26 de febrero de 2018, el crédito código 59074482-1, por la suma de $5.460.266.- en un plazo de 48 meses, con una cuota de $20
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Camilo González Delgado en favor de Mauricio Canales Villarroel y deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el descuento por planilla desde su remuneración de cu
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