COLMENARES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, don José Joaquín Colmenares Ogliastre, venezolano, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, ingresada el 21 de mayo de 2020, lo que señala atenta contra el derecho del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, igualdad ante la ley. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe lo dispuesto en la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie sobre su solicitud de permanencia definitiva dentro de un plazo razonable, con costas. SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones no evacuó el informe requerido en reiteradas oportunidades, por lo en vista del tiempo transcurrido y la naturaleza de la acción deducida, se prescindió del mismo. TERCERO: Que, un elemento esencial para determinar la procedencia del recurso de protección es que exista un derecho y/o garantía constitucional que se vea afectado por la actuación u omisión de la recurrida, aspecto que no concurre en el caso de marras desde que, como se indica en el informe, la parte recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. De esta forma, al no existir actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección, ésta necesariamente debe ser rechazada. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y dado que la omisión que se reprocha por esta vía consiste en que el recurrido no ha emitido pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria efectuada por la parte recurrente, lo cual es hecho reconocido en informe, se dispondrá que éstas sean resueltas po
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto, sin perjuicio de que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de la solicitud de la parte recurrente, a la brevedad. Acordada contra el voto de la ministra señora María Elena Llanos Morales, quien estuvo por acoger el presente recurso, otorgando un plazo de noventa días a la recurrida para pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, atendido que ha dilatado en exceso dicho proceso, conculcando un aspecto relevante de la vida del migrante, por lo que, sin perjuicio de la gran cantidad de peticiones de la misma especie que debe resolver, es imperioso que se decida sobre la petición pendiente. Así ha sido resuelto por la Excma. Corte Suprema en Rol N°1.574-2021, 1 de diciembre de 2021. Regístrese digitalmente, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Nº Protección-1200-2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que, don José Joaquín Colmenares Ogliastre, venezolano, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, ingresada el 21 de mayo de 2020, lo que señal
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