SIN INFORMACION

PÉREZ / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Rubén Pérez Sepúlveda, dibujante técnico, en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Nº 892, de 12 de julio de 2023, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución de 16 de junio de 2023, y que dejó firme la medida de destitución adoptada en contra del recurrente, transgrediendo sus derechos constitucionales a un debido proceso y el de propiedad. Explica que el actor se desempañaba como Administrativo de Salud en el Consultorio General Urbano (CGU) Belloto, perteneciente a la Corporación Municipal de Quilpué, con contrato de trabajo desde el 22 de septiembre de 2008, quedando en el nivel 10 de la categoría funcionaria señalada en el artículo 5º letra E de la Ley 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y sus funciones consistían en estar a cargo de activo fijo en el SOME del CESFAM El Belloto. Señala que, con fecha 12 de abril de 2023, el recurrente fue notificado de la formulación de cargos por sumario administrativo iniciado el 10 de marzo de 2022, a cargo de la Fiscal Sr. Mónica Lobos Bernal, en el que se le imputa haber efectuado tocamiento indebido a una compañera de trabajo, quien denunció que le tocó los senos mientras le realizaba un masaje previamente consentido entre las partes, añadiendo que esto fue accidental y sin ánimo lascivo. Relata que, en abril de 2023, solicitó copia del expediente sumarial, el que le fue entregado, pero sin incluir el registro de la grabación de video con el cual la Fiscal acreditó los hechos, y en el que sustentó la formulación de cargos en su parte considerativa. Agrega que, la Fiscal justificó la medida indicando que ello no afectó el derecho de defensa del sumariado, ya que pudo tener acceso a la grabación, al serle exhibida en las dependencias de la Corporación, j

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección tiene por finalidad restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado que, por causas de actos u omisiones arbitrales o ilegales, sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, del análisis del recurso, lo que cuestiona el actor es que durante el sumario tramitado en su contra y que determinó finalmente su destitución, se infringió su derecho constitucional al debido proceso, al no tener acceso a la grabación de video del hecho investigado, y que habría resultado relevante para la formulación de cargos, impidiéndole ejercer una defensa debida. Tercero: Que, del análisis del expediente sumarial, se aprecia que para el actor no se generó una situación de indefensión, por no haber tenido en su poder el video, ya que tal como consta en el expediente, la defensa del actor tuvo acceso a él durante un tiempo prudente, de aproximadamente una hora, tomando en consideración que el video tiene una duración de diez minutos, lo que le permitió presentar sus descargos, y tal es así, que en una de sus presentaciones, realizó una interpretación detallada de la grabación, para justificar que la denunciante habría asentido con una expresión verbal positiva, ante la pregunta del actor referida a hacerle un masaje, según consta a fojas 76 del sumario. Cuarto: Que, en lo que respecta a las supuestas vaguedades de los cargos formulados por la Fiscal, de la sola lectura de la formulación de cargos, es posible concluir que la Fiscal detalla con claridad los hechos constatados en su investigación, luego de la declaración de las partes y del análisis del video, para luego establecer en que figuras jurídicas ilícitas se encuadra la conducta previamente establecida, sin que sea posible apreciar la vaguedad que se imputa, las que además, se relacionan directamente con las conclusiones a las que se arribó en la vista fiscal realizada con posterioridad. Quinto: Que, a mayor abundamiento, del análisis del expediente, se verifica que existió un procedimiento legalmente tramitado de conformidad a lo establecido en la Ley 18.883, llevado ante una Fiscal nombrada para tal efecto, el cual se encuentra afinado, donde se tomó declaración a las partes y a testigos, hubo formulación de cargos, descargos, propuesta de sanción, entre otros múltiples trámites, todo lo cual permite concluir que no existió un actuar ilegal o arbitrario de parte de la Corporación, lo que lleva al rechazo de la presente acción constitucional. Sexto: Que, por lo demás, la garantía del debido proceso que invoca el actor, contenida en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, no es de aquellas que se encuentran protegidas por el artículo 20, norma que al hacer mención al numeral 3° del referido artículo 19, concede la acción de protección frente a vulneracione

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Rubén Pérez Sepúlveda, en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-21590-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Rubén Pérez Sepúlveda, dibujante técnico, en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Atención al Menor de Quilpué, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Nº 892, de 12 de julio de 2023, que rechaz

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