MARIO LUIS HERRERA MOLINA C/ RUDY EDUARDO CHANDIA GARCIA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, encontrándose cuestionada por la defensa la concurrencia de los presupuestos de la letra b) del artículo 140 el Código Procesal Penal, esta Corte, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público, estima que, en esta etapa procesal, se encuentra justificada la existencia de los ilícitos por los cuales se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, el número de los ilícitos por los cuales se ha formalizado, la circunstancia de encontrarse, al momento de ejecución de los hechos investigados, dando cumplimiento a una pena sustitutiva y registrar causas pendientes, resultan ser antecedentes que constituyen parámetros objetivos para estimar que la medida cautelar de prisión preventiva resulta ser proporcional, necesaria y adecuada, toda vez que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y los fines del procedimiento como asegurar su presencia a los actos del procedimiento. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva y decretó cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se resuelve que se impone la prisión preventiva respecto de imputado RUDY EDUARDO CHANDÍA GARCIA, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1120-2023. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha uno de septiembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva y decretó cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se resuelve que se impone la prisión preventiva respecto de imputado RUDY EDUARDO CHANDÍA GARCIA, por estimarse que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1120-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 4, 5 y 6: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados, encontrándose cuestionada por la defensa la concurrencia de los presupuestos de la letra b) del artículo 140 el Código Procesal Penal, esta Corte, teniendo presente el mérito de los antecedentes aportados por el Ministerio Público,
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