SIN INFORMACION

GUTIÉRREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JOAN MANUEL MONTT REYES en favor de INGRID DEL PILAR GUTIERREZ PINO, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo definitivo de sus licencias médicas folios 66853140-7, 68285721-8 y 68937525-1, extendidas por un total de 66 días a contar de 28 de febrero de 2022, por medio de Resolución Exenta N° R-01-IBS-14075-2023, de fecha 31 de enero de 2023, lo que, a su vez, importa el no pago del subsidio laboral, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1º y 24º de la Constitución Política de la República, por lo que solicita ordenar a la recurrida que se acoja la presente acción constitucional, dejando sin efecto la resolución recurrida, y, en definitiva, se ordene dictar una nueva resolución que ordene el pago de las licencias médicas reajustadas, con expresa condena en costas. Para fundar el recurso expone que la recurrente, una mujer de 50 años, sin antecedentes psiquiátricos previos, se le gatilla un cuadro clínico por la muerte de su madre ocurrido en 25 de octubre de 2021, en un posible caso de negligencia médica que actualmente está siendo investigado y por el que ha sufrido múltiples secuelas asociadas al duelo. Refiere que Llega a consulta por derivación el 28 de diciembre de 2021 sufriendo EPISODIO DEPRESIVO MODERADO, DUELO PATOLOGICO, TRASTORNO ADAPTATIVO CRONICO Y TRASTORNO DEL SUEÑO. La médico tratante, la psiquiatra María Eugenia Baglio Doria, prescribe licencias médicas, vuelta parcial al trabajo y un año de psicoterapia y farmacología. Reclama, que la recurrida en ningún momento solicitó nuevo informe psiquiátrico o peritaje al efecto. SEGUNDO: Que, por medio del abogado Francisco Ortega Bello evacúa informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social y solicita el rechazo de la acción cautelar, acompañando el expediente administrativo correspondie

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Contraloría Centralizada de la Región Metropolitana, rechazó las licencias médicas de la recurrente, correspondientes al periodo de 66 días a contar del 28 de febrero de 2022, No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que los rechazos de las licencias resueltos aparecen debidamente fundamentados; SEXTO: Que en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social; SEPTIMO: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.

Fallo

Por tanto, respecto de la supuesta vulneración del art. 19 N° 1, la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, En efecto, la recurrida de modo alguno, ha causado las afecciones que supuestamente padece la recurrente, ni ha impedido que consulte a su médico tratante, por su parte, indica que el otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. De tal forma no existe algún derecho de propiedad sobre eventuales subsidios, pues como se indicó para ello es necesario, como punto de partida, contar con una licencia médica autorizada, cuestión que como ya se ha indicado no media en la especie. En este punto, en el caso de la recurrente, no existe un legítimo ejercicio del derecho de propiedad que deba ser objeto de tutela constitucional, por cuanto no existen licencias médicas autorizadas, sino que, rechazadas sin generar, por lo tanto, el derecho que esgrime la recurrente de autos. Finaliza señalando que debe descartarse cualquier actuar arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, ya que, en los dictámenes aludidos, se exponen las razones por las cuales se llegó a la conclusión que se ha indicado. No se trata pues, de un acto carente de un fundamento racional o nacido del sólo capricho irracional de la autoridad técnica, sino que del estudio y ponderación de los e

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 25: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece JOAN MANUEL MONTT REYES en favor de INGRID DEL PILAR GUTIERREZ PINO, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en el rechazo defin

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