MIÑO/INMOBILIARIA ARUS LIMITADA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3722-2020, se acogió la demanda interpuesta en contra de Abugarade y Compañía Limitada, representada por su liquidador don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, Inmobiliaria La Casa Blanca Limitada e Inmobiliaria Arus Limitada, declarándose que las demandadas constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, conforme a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, que han incurrido en conductas constitutivas de subterfugio laboral, imponiéndole una multa al efecto y condenándolas solidariamente al pago de las prestaciones reclamadas. Contra ese fallo interpuso recurso de nulidad la abogada Siana Arriagada Neculhual, en representación conjunta de las demandadas Inmobiliaria La Casa Blanca Limitada e Inmobiliaria Arus Limitada, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el inciso primero del artículo 507 y respecto del artículo 3º inciso quinto, ambas del mismo cuerpo normativo. De manera subsidiaria, esgrime la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como las dos causales alegadas por el recurrente implican necesariamente la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia recurrida, para resolver el recurso resulta indispensable tener presente los presupuestos fácticos que inciden en el arbitrio, asentados por el juez a quo en el fallo, especialmente en los considerandos décimo, décimo primero y décimo cuarto, a saber: a) Que Abugarade y compañía Limitada solicitó su liquidación voluntaria de conformidad a la Ley 20.720 en causal Rol C – 5847 – 2020 ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, donde acompañó nómina de activos, pasivos, entre ellos, nómina de trabajadores que se adeudan prestaciones de carácter laboral, donde figuran los trabajadores de autos, que por muchos años prestaron servicios, a excepción de la actora Claudia Meza. b) Abugarade y compañía limitada es una empresa familiar, integrada por los hermanos Abugarade Hazbún, esto es, Juan Carlos, Santiago, Carmen Sylvia, Elsa y Gustavo, mismos socios que crearon las inmobiliarias Arus y La Casa Blanca, encargadas de detentar dominio, posesión y administración de los inmuebles que servían para el funcionamiento de la casa matriz y sucursales del negocio familiar “La Casa Blanca”. c) Que el representante legal de Abugarade y Compañía Limitada, es don Juan Carlos Abugarade Hazbún, quien, además, lo es de Inmobiliaria Arus Limitada y de Inmobiliaria La Casa Blanca Limitada. d) Que inmobiliaria Arus limitada, se constituyó en fiador y codeudor solidario de diversos mutuos y pagarés suscritos o solicitados por Abugarade y Compañía Limitada a Banco Santander, cediendo por contrato de reconocimiento de deuda y dación en pago a dicha institución bancaria, uno de los inmuebles donde funcionaba, una de las sucursales de “La Casa Blanca” nombre de fantasía de la empresa familiar Abugarade y Cía. Ltda., lo cual realiza con posterioridad al inicio de la liquidación concursal. e) Que existe un activo reducido versus un gran pasivo que solventar, entre ellos, todos los trabajadores afectados con el cierre de los negocios “La Casa Blanca”. f) Todas las sociedades, tienen mismos socios, representante legal y domicilio social. g) Que se crearon sociedades que, sin trabajadores, manejan el patrimonio familiar y única sociedad sin patrimonio inmobiliaria se constituye como sociedad empleadora. h) Existe una dirección laboral común por don Juan Carlos Abugarade Hazbún, quien dirige las tres sociedades, las cuales, actúan de distintas maneras en aras de proteger y administrar el patrimonio familiar de los hermanos Abugarade Hazbún. Existen distintos objetos, pero una misma dirección. i) Las tres sociedades realizaron una serie de actos jurídicos con tal de disfrazar, ocultar y proteger el patrimonio familiar de los acreedores y en especial, con ello, burlar los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, quienes se vieron privados de poder cobrar sus finiquitos, al no existir patrimonio liquidable por parte de
Fallo
fallo interpuso recurso de nulidad la abogada Siana Arriagada Neculhual, en representación conjunta de las demandadas Inmobiliaria La Casa Blanca Limitada e Inmobiliaria Arus Limitada, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el inciso primero del artículo 507 y respecto del artículo 3º inciso quinto, ambas del mismo cuerpo normativo. De manera subsidiaria, esgrime la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, como las dos causales alegadas por el recurrente implican necesariamente la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia recurrida, para resolver el recurso resulta indispensable tener presente los presupuestos fácticos que inciden en el arbitrio, asentados por el juez a quo en el fallo, especialmente en los considerandos décimo, décimo primero y décimo cuarto, a saber: a) Que Abugarade y compañía Limitada solicitó su liquidación voluntaria de conformidad a la Ley 20.720 en causal Rol C – 5847 – 2020 ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, donde acompañó nómina de activos, pasivos, entre ellos, nómina de trabajadores que se adeudan prestaciones de carácter laboral, donde figuran los trabajadores de autos, que por muchos años p
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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3722-2020, se acogió la demanda interpuesta en contra de Abugarade y Compañía Limitada, representada por su liquidador don Nelson Nicolás Machuca Casanovas, Inmobiliaria La Casa Blanca Limita
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