PINEDA/FISCALIA LOCAL VIÑA DEL MAE (LTE)
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Iglesias Mujica, en representación de don Joaquín Andrés Pineda Yáñez, y conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley N° 20.285, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Ministerio Público, por haber actuado en forma ilegal y arbitraria, al no entregar la totalidad de la información requerida en la solicitud de acceso a información pública presentada el 3 de febrero de 2023. Indica que en la fecha indicada su representado presentó solicitud de acceso a la información pública al Ministerio Público, mediante el folio SIAU N°18747 (en adelante, “la Solicitud”), cuyo tenor fue el siguiente: “Estimados, por medio de la presente, y con el propósito de realizar una investigación para el Centro Competencia de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI), solicito información (en formato ".xlsx",".csv", o ".dta") que contenga una lista con todos los ingresos de causas, con su respectivo número de RUC, entre los años 2005-2022 (o desde la fecha en que se puedan recopilar antecedentes), de los delitos que se especifican a continuación. En cada uno de estos ingresos, solicito detallar el respectivo número de RUC, la fecha de ingreso de la causa, y la forma de término aplicado a la misma (por ejemplo, sobreseimiento definitivo, sentencia condenatoria, archivo provisional, etc.). (…). Señala que se requirió información agregada (y anonimizada) respecto a cierto tipo de delitos y en un periodo determinado, indicándose para cada caso el número de RUC (esto es, el “Rol Único de Causa”, que es el número que se asigna a una causa apenas esta ingresa a la Fiscalía). Refiere que tal como se indicó en la solicitud esta información se requiere para realizar una investigación en el Centro Competencia de la Universidad Adolfo Ibáñez que busca medir la eficacia del Ministerio Público en la persecución de delitos económicos como el contenido en el artículo 62 del Decreto Ley N°211 de 1973. Así, explica que la s
Fundamentos
fundamentos de estos y los procedimientos que se lleven a cabo. Por otra parte, el artículo 4 de la Ley N°20.285 señala que las autoridades públicas, cualquiera sea su denominación, y los funcionarios de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento a este principio de transparencia. Este principio consiste en “respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley”. En virtud del citado principio de transparencia, señala el artículo 5 de la misma Ley, “(…) los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado”. Por otra parte, el artículo 11 literal d) de la Ley N°20.285 establece el principio de máxima divulgación, en virtud del que los órganos del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios que sea posible, solamente excluyendo a los datos que estén sujetos a las excepciones constitucionales o legales. Agrega que, la sentencia del Excmo. Tribunal Constitucional de fecha 10 de julio de 2008, en los autos Rol N°1051-09-CPR estableció la constitucionalidad de la Ley N°20.285, en relación al Ministerio Público. En ese sentido, el artículo noveno de la Ley N°20.285 establece que este órgano se rige por el principio de transparencia recién explicado, así como que se regirán por las normas establecidas en los Títulos II, III y los artículos 10 al 22 del Título IV del cuerpo normativo, sin perjuicio de ciertas reglas procesales diferenciadas, que se explican a continuación. Por su parte, la Resolución N°102/2011 del Ministerio Público, publicada el 21 de enero de 2011, establece los lineamientos del órgano para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°20.285. Así, la instrucción tercera señala que “(e)n cuanto al Derecho de Acceso a la Información, o Transparencia Pasiva, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información del Ministerio Público, de acuerdo a los principios, formas, condiciones, modalidades y oportunidad que establece la ley, salvo que concurra alguna de las causales de secreto o reserva, o que exista oposición del interesado”. En un sentido similar, la instrucción octava establece que “(a)dmitida a trámite la solicitud, la autoridad competente del Ministerio Público deberá pronunciarse sobre ella, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, por las causales legales que establecen reserva o secreto, dentro de los plazos establecidos por la ley 20.285”. Por lo tanto, considera que queda claro que el ordenamiento jurídico establece en diversos cuerpos normativos l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 28 y 29 de la ley 20.285, sobre acceso a la Información Pública, se rechaza la reclamación interpuesta por el abogado don Juan Pablo Iglesias Mujica, en representación de don Joaquín Andrés Pineda Yáñez en contra del Ministerio Público. Regístrese y comuníquese. Redactó la ministra señora González Troncoso. No firma la Ministra (S) señora Díaz-Muñoz Bagolini, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. N°Contencioso Administrativo-203-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Juan Pablo Iglesias Mujica, en representación de don Joaquín Andrés Pineda Yáñez, y conforme a lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley N° 20.285, deduce reclamo de ilegalidad en contra del Ministerio Público, por haber actuado en forma ilegal y arbitraria, al
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