GONZÁLEZ/BANCO CONSORCIO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5411-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, en que doña Hortensia González Inostroza interpuso demanda por despido injustificado cobro de prestaciones, lucro cesante y nulidad del despido en contra de la Compañía de Seguros de Vida Consorcio Nacional de Seguros S.A., se acogió la demanda sólo en cuanto a declarar injustificado el despido de la actora condenando a la demandada a pagar el recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio y la restitución del aporte patronal al fondo de cesantía, se rechazó en todo lo demás y no se condenó en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en dos causales interpuestas de forma subsidiaria. En primer lugar, invocó aquella establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión a los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código. En segundo lugar, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 1556 del Código Civil. Solicita se deje sin efecto aquella parte de la sentencia que rechaza la demanda en cuanto refiere a la pretensión del lucro cesante y, en su defecto, se dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente dicha pretensión, con expresa condena en costas. Declarado admisible, se procedió al conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra del fallo del tribunal a quo en la audiencia del día veintinueve de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primera causal: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo Primero: Que, la parte demandante interpuso recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión a los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código, que dispone que la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Respecto de la infracción propiamente tal, esgrime que no fue analizada la declaración de la testigo Pamela Walters en conjunto con el documento Convenio Colectivo, acompañado en autos, en cuanto la testigo declara que “el proceso de negociación colectiva empieza el año anterior, en diciembre (de 2020), cuando presentamos la solicitud de la solicitud general…”, mientras que el instrumento colectivo señala, en lo que interesa al recurrente, que “este convenio colectivo pone término anticipado y reemplaza al contrato colectivo de 26 de marzo de 2018”, “a contar del 1º de julio de 2021, y ha sido fruto de una negociación colectiva no reglada”. Luego, refiere que si se hubiere analizado la información del documento señalado al tenor de los artículos 316 y 324 del Código del Trabajo, conforme a los conocimientos científicamente afianzados de la aritmética, atendido a que, un instrumento colectivo puede durar máximo 3 años, y que la negociación colectiva como tal comienza a lo menos 90 días antes del término de la vigencia de un instrumento colectivo, al momento de haber sido despedida doña Hortensia, esto es el día 12 de abril de 2021, ya habría comenzado la negociación colectiva, lo que, habría tenido aparejado como consecuencia que, la posibilidad de haber recibido el bono de término de conflicto como miembro del sindicato, en su calidad de ejecutiva de ventas, pasa a ser altamente probable. De igual modo es menester señalar que, en conformidad a la página 20 del instrumento colectivo concordada con el hecho no controvertido consistente en la fecha de inicio de la relación laboral, esto es el 5 de enero de 2015, nos encontramos con que a la época del despido habría llevado a la fecha de negociación 64 meses trabajando para la demandada, lo que, hubiere implicado un bono de término de conflicto equivalente a $2.700.000 pesos, suma exactamente demandada en autos y que, además, es un monto cierto, en conformidad a lo señalado en la respuesta de oficio evacuada por el Sindicato de Trabajadores, el cual también asevera que la trabajadora es afiliada al Sindicato y,
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en dos causales interpuestas de forma subsidiaria. En primer lugar, invocó aquella establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haberse dictado la sentencia con omisión a los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código. En segundo lugar, alega la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 1556 del Código Civil. Solicita se deje sin efecto aquella parte de la sentencia que rechaza la demanda en cuanto refiere a la pretensión del lucro cesante y, en su defecto, se dicte sentencia de reemplazo que acoja íntegramente dicha pretensión, con expresa condena en costas. Declarado admisible, se procedió al conocimiento del recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra del fallo del tribunal a quo en la audiencia del día veintinueve de junio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primera causal: artículo 478 letra e) del Código del Trabajo Primero: Que, la parte demandante interpuso recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión a los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código, que dispone que la sentencia debe contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Respecto de la infracción propiamente tal, esgrime que no fue analizada
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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés Vistos: Por sentencia de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5411-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, en que doña Hortensia González Inostroza interpuso demanda por despido injustificado cobro de prestaciones, lucro
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