SIN INFORMACION

ANABALON VARGAS EDUARDO WILSON/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Eduardo Wilson Anabalón Vargas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, la cual excluyó al amparado de la reducción de condena de la Ley N°19.856 al aplicar una ley posterior, Ley N°21.421. Expone que el amparado fue condenado con fecha 26 de septiembre de 2018 por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo en causa RUC N° 0900519112-K, RIT N° 470-2018, como autor del delito de violación de menor de 14 años y abuso sexual de mayor de 14 años, sancionado en el artículo 362 del Código Penal, ambos perpetrados en fechas no precisadas entre los meses de julio y agosto del año 2009, registrando como fecha de ingreso a cumplir condena el 15 de septiembre de 2016 y fecha de cumplimiento original de condena el día 18 de septiembre de 2026. Indica que el amparado mantuvo desde el inicio de su condena una conducta sobresaliente, y por aplicación de la Ley N°19.856 fue reduciendo su condena, y, alcanzando 6 meses de reducción, se determinó que el cumplimiento de la misma quedará fijado para el día 18 de marzo de 2026. No obstante lo anterior, señala que dentro de la primera quincena de noviembre del año 2022 la recurrida resolvió no aplicar ninguna reducción de condena, aduciendo el artículo 17 letra E de la Ley N°19.856, la que fue modificada por la Ley 21.421, que excluye de los beneficios regulados en la primera de las leyes a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad, aplicando dicha ley con efecto retroactivo, dejando sin efecto la resolución de concesión de meses de rebaja de años anteriores, excluyéndolo de la evaluación del año 2022 y, en consecuencia,

Fundamentos

considerando que los niños, niñas y adolescentes son la base y el futuro de nuestro país y deberían siempre ser prioritarios en la atención del Estado y la sociedad. Entre las medidas contempladas está el promover una agenda de prevención del abuso sexual infantil, dentro de la que se incluyen, entre otras, modificaciones en las penas de estos delitos y en sus plazos y condiciones de prescripción. En este sentido, cumpliendo con sus compromisos, el Gobierno ha venido impulsando reformas centradas en la protección de los niños, niñas y adolescentes, con especial preocupación por quienes han sido vulnerados y vulneradas en sus derechos, dentro de las cuales podemos mencionar el envío al H. Congreso Nacional del proyecto de ley que especifica y refuerza las penas principales y accesorias, y modifica las penas de inhabilitación contempladas en los incisos segundo y final del artículo 372 del Código Penal (boletín N°12.208-07), y la indicación sustitutiva propuesta en el proyecto de ley que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores (boletín N°6.956-07), recientemente despachada del H. Congreso, promulgada y publicada en el Diario Oficial (ley N°21.160). Así las cosas, la presente iniciativa se suma a los proyectos promovidos por el Ejecutivo en el marco de la agenda de prevención del abuso sexual infantil. Dada la gravedad que conlleva atentar contra la integridad sexual de un niño, niña o adolescente y las particulares circunstancias de este tipo de ilícitos, el proyecto propone excluir a quienes sean condenados o condenadas por estos crímenes de la posibilidad de acceder a los beneficios regulados en la ley N°19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta. Es decir, se pretende prohibir que estas personas obtengan la rebaja de su condena. II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY a) Contenido y fundamentos de la norma que se modifica. El artículo 17 de la ley N°19.856 establece un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias. Este catálogo de limitaciones contiene “razones -objetivas- [de exclusión] asociadas a la penalidad del delito cometido o por presentar antecedentes negativos calificados (quebrantamiento de condena, delinquimiento durante la condena, etc.)”. Entre estas limitaciones se encuentra aquella que impide aplicar la rebaja de condena a las personas condenadas por “algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto alguna de las circunstancias atenuantes previstas en los artículos 72 y 73 del Código Penal” (literal e)). De la revisión de la historia de la ley N°19.856, se aprecia que durante el debate acerca de este literal, en el primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados, “la Comisión (de Constitución, Legislación y Justicia) estimó necesario excluir de la posibilidad de la concesión del b

Fallo

Por lo expuesto, solicita se disponga que la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena no pueda dejar sin efecto la reducción de condena acumulada, debiendo revisar los antecedentes del amparado, teniendo presente que no es procedente la indicada exclusión al proceso del año 2022, como tampoco es procedente la exclusión en los próximos periodos de postulaciones su el amparado cumple con los requisitos legales. Segundo: Que, evacuado informe por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena, comparece doña Lilian Leyton Varela, Ministra de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, quien expone que la Comisión no mantiene los antecedentes que se tuvieron a la vista para calificar la conducta de los internos privados de libertad. Sin perjuicio de lo anterior, señala que consultada Gendarmería de Chile, se han obtenido antecedentes que indican que el amparado se encuentra condenado a dos penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por los delitos de violación de menor de 14 años y abuso sexual de mayor de 14 años. Afirma que, efectivamente, el interno fue calificado por la Comisión en calidad de “sobresaliente” entre los años 2017 a 2021, empero, en la última etapa calificatoria fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, modificada por la Ley N°21.421, de 9 de febrero de 2022. Estima que aplicar la ley en comento no implica afectar la irretroactividad penal desfavorable, atendido que la propia nor

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado Eduardo Wilson Anabalón Vargas, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, en cuyo favor deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión

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