SIN INFORMACION

MENA / MENA

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Patricio Andrés Álvarez Cárcamo, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de Luisa Nelly Mena Escudero, trabajadora, con domicilio en Calle Los Remos, Nº 231, casa 77, Condominio santa Herminia Nº 1, Comuna Padre Hurtado, Región Metropolitana; Natalia Andrea Rojas Mena, con domicilio en Calle San Benito Nº 790, departamento Nº H-128, Condominio San José de Valle Grande dos, comuna Lampa, Región Metropolitana; y de Lucy Margarita Mena Escudero, dueña de casa, domiciliada en Calle Toribio Medina Nº 51, comuna La Calera, Región de Valparaíso, a favor de Luz Marina Escudero Martínez, adulto mayor de 93 años de edad, domiciliada en Avenida Bernardo O`Higgins Nº 450, comuna La Calera, en contra de Juana Del Carmen Mena Escudero, domiciliada en O’Higgins 344, casa 8, condominio Los Almendros, comuna de La Calera y en contra de Miguel Ambrosio Mena Escudero, domiciliado en calle Lautaro Nº 465, comuna de La Calera, con motivo de la negativa de los recurridos para poder ingresar al domicilio de la recurrente, sin poder acudir a sus cuidados, cambiando las chapas de ingreso al inmueble, sin motivo alguno, estimando que dicha acción infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se les permita el ingreso a las recurrentes al domicilio de su madre, con la finalidad de continuar con sus cuidados y poder restablecer la comunicación con ella, permitiéndoseles trasladarla a un médico de confianza para que conocer de su real estado de salud físico y mental; y se disponga el abandono de los recurridos del domicilio de la Sra. Escudero Martínez. Exponen las recurrentes en la actualidad los recurridos han impedido el ingreso de las actoras al inmueble donde reside la Sra. Escudero, sin que exista una orden de alejamiento o impedimento alguno para acercarse, sin poder ejercerse los cuidados respectivos que ésta afirman haber realizado, estimando que an

Fundamentos

considerando: Primero: Que, se impugna a través de la presente acción cautelar, el impedimento por parte de los recurridos para que las denunciantes puedan comunicarse con su madre doña Luz Marina Escudero Martínez e ingresar al domicilio de la misma, prohibiéndoles cuidarla, procediendo a cambiar las chapas de ingreso al inmueble sin motivo alguno, estimando que dicha acción infringe las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por el Servicio Nacional del Adulto Mayor a requerimiento de esta Corte, no existen antecedentes que acrediten los supuestos denunciados por las recurrentes en su libelo y que permitan visualizar algún acto u omisión ilegal o arbitrario por parte de los recurridos que infrinjan las garantías constitucionales denunciadas a favor de la Sra. Escudero Martínez, por lo que no existen medidas cautelares que esta Corte pueda adoptar a su favor, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Luisa Nelly Mena Escudero, Natalia Andrea Rojas Mena y Lucy Margarita Mena Escudero, a favor de Luz Marina Escudero Martínez, en contra de Juana Del Carmen Mena Escudero y de Miguel Ambrosio Mena. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21400-2023. En Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Patricio Andrés Álvarez Cárcamo, abogado, quien interpone recurso de protección en representación de Luisa Nelly Mena Escudero, trabajadora, con domicilio en Calle Los Remos, Nº 231, casa 77, Condominio santa Herminia Nº 1, Comuna Padre Hurtado, Región Metropolitana; Natalia Andrea Rojas Mena, con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica