POBLETE/ÁLVAREZ (LTE) - (A LA VISTA I.C. N° 8137-2023)
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Duhalde Vera, en representación de la parte demandante, en autos arbitrales sobre liquidación de sociedad conyugal seguidos ante el Señor Juez Árbitro don Eduardo Álvarez Mora, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el ocho de mayo de dos mil veintitrés, que concedió un recurso de apelación interpuesto por la contraparte, contra el laudo dictado el veintisiete de marzo del mismo año, ingresada a esta Corte bajo el N° 8.137-2023 del Libro Civil. Refiere, en síntesis, que el referido recurso de apelación es improcedente, pues fue interpuesto de forma extemporánea,
Fundamentos
considerando que las partes fueron notificadas por correo electrónico del laudo y ordenata el 27 de marzo de 2023, comenzando a correr ese día el plazo de 15 días dispuesto en el artículo 666 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, pese a haber vencido el plazo referido el 15 de abril de 2023, la contraparte presentó su apelación el 17 del mismo mes y año. Concluye que el señalado recurso fue interpuesto de forma extemporánea, por lo que solicita se rechace por este motivo la apelación deducida. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes remitidos a esta Corte, que las partes acordaron en las bases del procedimiento que todas las notificaciones sería efectuadas por correo electrónico, exceptuando el laudo y ordenata, los que deben ser notificados de conformidad con la ley. Que luego de comunicarse la referida resolución a las partes a fojas 423 por correo electrónico enviado el 27 de marzo de 2023, compareció el propio recurrente de hecho el 30 de marzo del mismo año para notificarse expresamente, misma actuación que realizó su contraparte el 4 de abril siguiente. TERCERO: Que el artículo 664 del Código de Procedimiento Civil establece que “Se entenderá practicada la notificación del laudo y ordenata desde que se notifique a las partes el hecho de su pronunciamiento, salvo el caso previsto en el artículo 666. Los interesados podrán imponerse de sus resoluciones en la oficina del actuario y deducir los recursos a que haya lugar dentro del plazo de quince días.”. CUARTO: Que atendido lo resuelto por el juez partidor el seis de abril de dos mil veintitrés, en cuanto a tener por notificado al abogado Luis Eduardo Álvarez Reyes con esa fecha, y constando en el expediente que la apelación del laudo y ordenata fue interpuesta el 17 del mismo mes y año, aparece que fue presentada dentro de plazo, lo que conduce al rechazo de este recurso. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido contra la resolución de ocho de mayo de dos mil veintitrés, que concedió el recurso de apelación interpuesto contra el laudo dictado el veintisiete de marzo del mismo año, en autos seguidos ante el juez partido Eduardo Álvarez Mora. Déjese constancia de lo resuelto en los autos en que incide el presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-8484-2023.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Felipe Duhalde Vera, en representación de la parte demandante, en autos arbitrales sobre liquidación de sociedad conyugal seguidos ante el Señor Juez Árbitro don Eduardo Álvarez Mora, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el ocho de mayo de d
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